REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-11177-18
SOLICITANTES: ROSSE MARIE DEL VALLE PÉREZ VÁSQUEZ y
ERDENSO JOSÉ ROSALES GUTIÉRREZ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de julio de 2018, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ROSSE MARIE DEL VALLE PÉREZ VÁSQUEZ y ERDENSO JOSÉ ROSALES GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.319.048 y V-23.433.947, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Villa Campestre, casa N° 02, casa N° 36, Cumaná, estado Sucre, y el segundo en Boca de Sabana, sector el Inan, casa s/n., Cumaná, estado Sucre, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 19-03-2018, por ante ese despacho SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho al orden publico las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ERDENSO JOSÉ ROSALES GUTIÉRREZ, pasará a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo devengado mensual, el TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO; el TREINTA POR CIENTO (30%) DEL BONO VACACIONAL. Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores y otros beneficios contractuales que le pudieran corresponder a la niña. Asimismo el padre solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nómina de la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en el Paraíso frente a la Plaza Madariaga de la ciudad de Caracas, donde labora y sean depositados en la cuenta de ahorros N° 01020673180000448701 del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana ROSSE MARIE DEL VALLE PÉREZ VÁSQUEZ, En este acto interviene la ciudadana ROSSE MARIE DEL VALLE PÉREZ VÁSQUEZ, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta (30) del mes de julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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