REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 30 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11176-18
SOLICITANTES: MORENO RUIZ ANGGI JOSÈ
y ORTÌZ MILLÀN NELMIS DEL VALLE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de Julio de 2018, solicitud de Homologación presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTÌZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ANGGI JOSÈ MORENO RUIZ y NELMIS DEL VALLE ORTIZ MILLÀN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.910.429 y 19.980.746, domiciliados el primero en: la Calle García, Sector Puerto España, Casa Nº 213, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0412-1036781 y la segunda en: el Guapo. Sector la playa, Casa S/N, detrás del Bombeo de la empresa INO, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono de casa: 0293-4410783, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, menores de edad, de Nueve (09) y dos (02) años de edad respectivamente; suscrito en fecha 15/03/2018 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre ciudadano ANGGI JOSÈ MORENO RUIZ compartirá con sus hijos cada quince (15) días, un fin de semana, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año.- La mitad de las vacaciones escolares con el padre.- El día del padre lo pasarán con su papá y el día de la madre con su mamà.- En el mes de diciembre el padre pasaran con sus hijos el dìa 24 y la madre el 31 de diciembre, alternándose cada año.-Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/Anagrisel.-
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