REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 30 de Julio de 2018
208° y 159°

ASUNTO: JMS1-S-11090-18
SOLICITANTES: RAMIREZ MORALES ANAIRYS
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las testigos ciudadanas: ROMELIA BELTRAN JIMENEZ DE PAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.871.079, domiciliada en Urbanización El Paraíso, Calle 2, Casa N° 7 , Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, teléfono: 0294-5111479 y DIURVIS ERIKA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.627.712, domiciliada en Urbanización El Paraíso, Calle 4, Casa N° 1, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, teléfonos: 0414-8064497 y 0414-8116549, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANAIRYS RAMIREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.579.804, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el I.P.S.A bajo en N° 111.313, actuando en nombre y representación de sus hijos: OSCAR EDUARDO LEZAMA RAMIREZ, de veinte (20) años de edad, VICTOR MANUEL LEZAMA RAMIREZ, de dieciocho (18) años de edad y los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, hijo habido con la ciudadana GERALDINE DEL VALLE MATA BETANCOURT y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, hija habida con la ciudadana YANNELIS DEL VALLE IDROGO BURGOS; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSCAR JOSE LEZAMA COVA (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº 13.293.097, a sus hijos: OSCAR EDUARDO LEZAMA RAMIREZ, de veinte (20) años de edad, VICTOR MANUEL LEZAMA RAMIREZ, de dieciocho (18) años de edad, los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, hijo habido con la ciudadana GERALDINE DEL VALLE MATA BETANCOURT y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, hija habida con la ciudadana YANNELIS DEL VALLE IDROGO BURGOS. Por lo que se acuerda devolver las originales con sus correspondientes resultas y tres (03) juegos de copias certificadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria

MEGL/delvalle