REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 30 de julio de 2018
208º y 159º


ASUNTO Nº: JMS1-10739-18
PARTE ACTORA: VELASQUEZ PEREZ JOHANA DEL VALLE
PARTE DEMANDADO (A): ESPAÑA MARTINEZ REINALDO DANIEL
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑA 09 AÑOS DE EDAD).
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION


Vista el acta de fecha treinta (30) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), levantada durante la celebración de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos VELASQUEZ PEREZ JOHANA DEL VALLE y ESPAÑA MARTINEZ REINALDO DANIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.111.141 y V-1713.075.041, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN. Acto seguido el padre ofrece la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), debiendo ser cancelado por quincenas por el patrono Ministerio del Poder Popular para la Educación y ser llevado a porcentaje, tomándose como referencia el salario base del demandado. El padre cubrirá en navidad ropa y calzado. Por concepto de bono vacacional la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). Dichos montos serán descontados y depositado por el patrono en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nro. 0102-0675-820-100003139 a nombre de la madre ciudadana VELASQUEZ PEREZ JOHANA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.111.141. Así mismo cubrirá el padre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes escolares (deportivo y de diario). De igual manera cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médico y seguro. Cualquier gasto extra la madre deberá comunicarse con el padre.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este


Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos VELASQUEZ PEREZ JOHANA DEL VALLE y ESPAÑA MARTINEZ REINALDO DANIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.111.141 y V-1713.075.041, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Líbrese oficio al patrono Jefe de Personal de la Zona Educativa del Estado Sucre
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los treinta (30) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA