REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 03 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-11001-18
SOLICITANTES: GUANCHEZ GUEVARA MARIANA GABRIELA y
GARCIA GERALDINO JESUS JAVIER
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adolescente de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.143.077, portadora del Pasaporte N° 116222613).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE NACIONAL E INTERNACIONAL
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE NACIONAL E INTERNACIONAL y los recaudos que la acompañan, presentada en fecha 28 de Junio de 2018, por la ciudadana MARIANA GABRIELA GUANCHEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.673.004, actuando en este acto en su propio nombre y en nombre y representación del ciudadano JESUS JAVIER GARCIA GERALDINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.447.034, en virtud de poder especial que me fuera otorgado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha veintiún (21) de marzo de 2017, inserto bajo el Número: 44, Tomo 79, Folios 162 hasta 164, debidamente asistida en este acto por la Abogada VINCENZINA G. CASERTA DI MILIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 36.964, en relación a HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE NACIONAL E INTERNACIONAL, en beneficio de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.143.077, portadora del Pasaporte N° 116222613. Ciudadana Juez, mi representado ciudadano JESUS JAVIER GARCIA GERALDINO, antes identificado y yo, somos los padres biológicos de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien es venezolana, de catorce (14) años de edad, nacida en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, en fecha seis (06) de Agosto de 2003, presentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2003, según consta de Acta de Nacimiento N° 1.334, expedida por la citada oficina de Registro Público, titular de la cédula de identidad N° V-30.143.077 y portadora del pasaporte N° 116222613. Ahora bien, nuestra hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificada, tiene previsto un viaje a Lima-Perú, en fecha 09 de Noviembre de 2018, con retorno el 04 de Diciembre de 2018, en compañía de la ciudadana EDITH DEL CARMEN CONDE de ALEMAN, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.184.286 y portadora del pasaporte N° 070255610, es por ello que en virtud de lo previsto en el articulo 391 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5266 Extraordinario de fecha 02 de Octubre de 1998, me dirijo en mi propio nombre y en nombre y representación del padre biológico de mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes su competente autoridad para solicitar se le confiera la autorización de viajar dentro del territorio nacional y posteriormente al exterior a nuestra hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en compañía de la ciudadana EDITH DEL CARMEN CONDE de ALEMAN, antes identificada, con salida desde la ciudad de Cumaná, estado Sucre hasta Caracas y posteriormente desde Caracas hasta Lima – Perú, con salida vuelo internacional el 09 de Noviembre de 2018 Vuelo 9V 1520 y retorno el 04 de Diciembre de 2018, Vuelo 9V 1521, en la Línea Aérea AVIOR AIRLINES.
Este Tribunal ADMITE la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Viaje Nacional e Internacional, interpuesta por la ciudadana MARIANA GABRIELA GUANCHEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.673.004, actuando en este acto en su propio nombre y en nombre y representación del ciudadano JESUS JAVIER GARCIA GERALDINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.447.034, en virtud de poder especial que me fuera otorgado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha veintiún (21) de marzo de 2017, inserto bajo el Número: 44, Tomo 79, Folios 162 hasta 164, debidamente asistida en este acto por la Abogada VINCENZINA G. CASERTA DI MILIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 36.964, en beneficio de su hija adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.143.077, portadora del Pasaporte N° 116222613, en consecuencia se AUTORIZA a la ciudadana EDITH DEL CARMEN CONDE de ALEMAN, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.184.286 y portadora del pasaporte N° 070255610, para viajar dentro y fuera del territorio nacional sin restricción alguna en compañía de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.143.077, portadora del Pasaporte N° 116222613, la salida será desde la ciudad de Cumaná, estado Sucre hasta Caracas y posteriormente desde Caracas hasta Lima – Perú, con salida vuelo internacional el 09 de Noviembre de 2018 Vuelo 9V 1520 y retorno el 04 de Diciembre de 2018, Vuelo 9V 1521, en la Línea Aérea AVIOR AIRLINES. Asimismo se acuerda se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ASUNTO Nº JMS1-S-11001-18
MEGL/delvalle
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