REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE EN CUMANA
Cumaná, 03 de Julio de 2018
208 y 159º

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos ROSELIN DEL VALLE MUDARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.486.007, domiciliada en: la Urbanización Nueva Cumanà, Quinta Elegua, de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, y ENEIDA MARÌA CARVAJAL NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.954.065, domiciliada en: la Urbanización El Bosque, Calle La Orquídea, Casa Nº B-2-1, perteneciente a la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumana, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: : LILIANA JOSEFINA FIGUERA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.665.813, domiciliada en La Urbanización San Miguel, Vereda 1-B 35-04, parroquia Altagracia, Cumanà, estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARITZABEL AGUILERA SULBARAN, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 27.010, en la cual solicita se le declare como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANNICK JEAN LÒPEZ GARCÌA (F), quien en vida era venezolano, mayor de edad, civilmente hàbil, titular de la cèdula de identidad Nº 2.958.657, a Su Cónyuge, ciudadana LILIANA JOSEFINA FIGUERA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.665.813, a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 32.203.699, de Once (11) años de edad, habida en una unión matrimonial con el De Cujus ANNICK JEAN LÒPEZ GARCÌA (F), antes identificado y Su Persona y a sus hijos LILIANICK YVONNE LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.828.042, de Cuarenta y Cuatro (44) años de edad, NATALIA ELENA LOPEZ LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 12.665.188, de Cuarenta (40) años de edad y JUAN ERNESTO LÒPEZ LÒPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de la identidad Nº 17.214.806, de Treinta y Tres (33) años de edad, respectivamente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANNICK JEAN LÒPEZ GARCÌA (F), quien en vida era venezolano, mayor de edad, civilmente hàbil, titular de la cèdula de identidad Nº 2.958.657, a su Cónyuge la ciudadana LILIANA JOSEFINA FIGUERA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.665.813, a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 32.203.699, de Once (11) años de edad, habida en una unión matrimonial con el De Cujus ANNICK JEAN LÒPEZ GARCÌA (F), antes identificado y Su Persona y a sus hijos LILIANICK YVONNE LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.828.042, de Cuarenta y Cuatro (44) años de edad, NATALIA ELENA LOPEZ LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.665.188, de Cuarenta (40) años de edad y JUAN ERNESTO LÒPEZ LÒPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº 17.214.806, de Treinta y Tres (33) años de edad, respectivamente.- Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,



La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

ASUNTO: JMS1-S-10951-18
SOLICITANTES: FIGUERA COVA LILIANA JOSEFINA
MOTIVO: DACLARACIÒN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/Anagrisel.