REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 03 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JE1-2153-(TP1-0269-02)-10
PARTE DEMANDANTE: PEINADO SAFFON ANA ESPERANZA
PARTE DEMANDADA: CASTRO BUONAFFINA JUAN CARLOS
BENEFICIARIAS: HERMANAS CASTRO PEINADO (ADULTAS 31 y 26 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la diligencia presentada por el ciudadano CASTRO BUONAFFINA JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 8.433.641 y de este domicilio, asistido por el Abogado MARCO AURELIO GARCIA S., e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 35.679, en el cual solicita de este Despacho, la extinción de la Obligación de Manutención y demás beneficios establecidos en su contra, señalando que las beneficiarias, son mayores de edad, y solicita se extingan las medidas establecidas acordadas en el asunto JE1-2153-(TP1-0269-02)-10, por el extinto Tribunal de Protección del Niños y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y dada cuenta de la misma a la Jueza. Este Despacho para decidir observa lo siguiente:
De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.
Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la Obligación de Manutención y demás beneficios, por cuanto sus hijas son mayores de edad, encuadrándose en una de las causales de extinción. De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas en el asunto JE1-2153-(TP1-0269-02)-10, por el extinto Tribunal de Protección del Niños y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano CASTRO BUONAFFINA JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 8.433.641, asistido por el Abogado MARCO AURELIO GARCIA S., e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 35.679, la extinción de la Obligación de Manutención y demás beneficios establecidos en su contra, señalando que las beneficiarias, son mayores de edad, establecidas en el asunto JE1-2153-(TP1-0269-02)-10, por el extinto Tribunal de Protección del Niños y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se ordena librar oficio, para levantar las medidas de embargo del referido ciudadano. Líbrese oficio JEFE DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE. CUMANA. ESTDO SUCRE. CÚMPLASE. Así decide.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria Temp (fdo) CARMEN MILAGROS ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MILAGROS ZERPA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MEGL
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