REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 26 de julio 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-S-11159-18
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA SIMKO RODRIGUEZ
BENEFICIARIO: (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑO DE ONCE (11) AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentado en fecha veintitrés (23) de julio del año 2018, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA SIMKO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.057.425, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido en este acto por los Abogados: JOSE AGUSTIN MORENO CARABALLO y SAUL B. NATERA COVA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 65.427 y 126.956, actuando en este acto en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, en el cual señala que su padre la reconoció como hija en fecha siete (07) de Diciembre de 2016, mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay, Estado Aragua, el cual quedo inserto bajo el N° 50, Tomo 81, Folios 162 hasta el 164 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y posteriormente acepte dicho reconocimiento en fecha 23 de mayo de 2017, mediante documento autenticado por ante la notaria publica primera de Cumaná el cual quedo inserto bajo el N° 24, Tomo 146, Folio 79 hasta el 83, documento que acompaño con la letra “B” teniendo mis dos apellidos tanto materno como paterno es decir SIMKO RODRIGUEZ, es por lo que vengo de conformidad de la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de la partida de nacimiento de mi hijo ya mencionado en el sentido de que sus apellidos deben ser SIMKO RODRIGUEZ, en consecuencia su nombre y apellido completo debe de aparecer así: GABRIEL DAVID MARIN SIMKO, el acta de nacimiento de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien nació en la Clínica Oriente, Municipio Sucre del estado Sucre, fecha veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), presentado ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del estado Sucre, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento N° 023, de fecha el seis (06) de Septiembre del Dos Mil Seis (2006), es decir, en el acta de nacimiento donde dice: “GABRIEL Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo lo correcto: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se puede evidenciar de la original del Acta de nacimiento, a los fines de demostrar la cualidad de lo manifestado; Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Segundo y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, ADMITE la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, se observe la rectificación de la partida de nacimiento de mi hijo ya mencionado en el sentido de que sus apellidos deben ser MARIN SIMKO, en consecuencia su nombre y apellido completo debe de aparecer así: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el acta de nacimiento de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien nació en la Clínica Oriente, Municipio Sucre del estado Sucre, fecha veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), presentado ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del estado Sucre, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento N° 023, de fecha el seis (06) de Septiembre del Dos Mil Seis (2006), es decir, en el acta de nacimiento donde dice: “Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo lo correcto: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de probar su alegato consignaron original del acta de nacimiento viciada, conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece la Acta de Registro Civil de Nacimiento, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° N° 023, de fecha el seis (06) de Septiembre del Dos Mil Seis (2006), presentado ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del estado Sucre, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento. En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines que proceda a rectificar la partida en comento e incluir el nombre del niño, es decir, en el acta de nacimiento donde dice: “Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y siendo lo correcto: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido líbrense oficios al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrado principal del Estado Sucre, a los fines que hagan la respectiva corrección.-
Publíquese, Regístrese, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos Mil Dieciocho (2018), años 208° de la Independencia y l59° de la Federación.
La Jueza


Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI L.


La Secretaria

La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo la 2:00 p.m

La Secretaria



Sentencia: Definitiva
ASUNTO: JMS1-S-11159-18
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA SIMKO RODRIGUEZ
BENEFICIARIO: (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑO DE ONCE (11) AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
MEGL/yulimar