REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 26 de Julio 2018.
208° Y 159°

ASUNTO: JMS1-S-11066-18
SOLICITANTES: RODRIGUEZ CORONADO HERMINIA MARIA
BENEFICIARIOS: (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y cuatro (04) años de edad, respectivamente)
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: ciudadanos: MARYORIS ELENA TORTABU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.192.702, domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 06, Casa Nº 08, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y FRANK MIGUEL MARQUEZ GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.124.454, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 06, Casa Nº 08, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana HERMINIA MARIA RODRIGUEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.336, domiciliada en Campeche, Sector 2, Calle 3, Casa Nº 34, Cumanà, estado Sucre, debidamente asistida por la abogada MILDRED EVELYN GUERRA EDGEHILL, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA PRIMERA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL, procediendo en este acto en carácter de madre y representante legal de sus hijos, la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 28.765.717, de Catorce (14) años de edad, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de Cuatro (04) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 27.494.170, de Veinte (20) años de edad, respectivamente; en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus DEIVI LUIS GODOY (D), venezolano, quien era titular de la cédula de identidad Nº 12.458.365, a sus hijos la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 28.765.717, de Catorce (14) años de edad, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de Cuatro (04) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 27.494.170, de Veinte (20) años de edad, respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DEIVI LUIS GODOY (D), venezolano, quien era titular de la cédula de identidad Nº 12.458.365, a sus hijos la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 28.765.717, de Catorce (14) años de edad, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de Cuatro (04) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 27.494.170, de Veinte (20) años de edad, respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas. Asimismo se acuerda expedir por secretaría Dos (02) ejemplares con sus resultas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria

MEG/Anagrisel.-