REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 25 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11152-18
SOLICITANTES: ARNALDO ALEXANDRO CHIOMENTO CHAVEZ y DORANNE DEL VALLE MARQUEZ VALERIO.
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑA DE ONCE (11) AÑOS DE EDAD.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20 de julio de 2018, solicitud de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE presentada entre los ciudadanos ARNALDO ALEXANDRO CHIOMENTO CHAVEZ y DORANNE DEL VALLE MARQUEZ VALERIO venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.583.827 y 10.464.089 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, estado Sucre; asistidos por la abogada Andreina Almeida, e Inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 107.473, en la cual solicitan autorización de viaje en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 32.321.855, de once (11) años de edad; Acta de nacimiento N° 094, de fecha treinta y uno de enero de 2007, Expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el cual se le otorga PERMISO DE VIAJE, a la ciudadana DORANNE DEL VALLE MARQUEZ VALERIO titular de la cedula de identidad N°. V-10.464.089, en virtud de que la referida ciudadana viajará, fuera del territorio nacional a la ciudad de PANAMÁ con su hija la niña antes mencionada, con salida para el día 01 de Agosto de 2018, y retorna el 28 de Agosto de 2018, Asimismo queda la madre autorizada para la representación legal y custodia de la niña antes mencionada. Este Tribunal la ADMITE, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones; es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercida por uno de ellos o por ambos. Es de señalar que la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, presentada ante el Tribunal, pueda viajar dentro y fuera del territorio nacional y extender dicha autorización para que pueda viajar sola o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional. Así mismo se le autorice para tramitar la autorización de viaje por ente las instituciones publicas e internacionales, como en las embajadas, consulares venezolanas y extranjeras, de igual manera se le autorice a la madre antes mencionada, para tramitar y retirar la cedula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del MERCOSUR y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera el niño, dicha autorización no tiene fecha de vencimiento.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la niña, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, interpuesta por los ciudadanos ARNALDO ALEXANDRO CHIOMENTO CHAVEZ y DORANNE DEL VALLE MARQUEZ VALERIO venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.583.827 y 10.464.089 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, estado Sucre; asistidos por la abogada Andreina Almeida, e Inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 107.473, pueda viajar a la ciudad de PANAMÁ con su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 32.321.855, de once (11) años de edad, con salida para el día 01 de Agosto de 2018, y retorna el 28 de Agosto de 2018, Asimismo queda la madre autorizada para la representación legal y custodia de la niña antes mencionada. Así mismo se le autorice para tramitar la autorización de viaje por ente las instituciones publicas e internacionales, como en las embajadas, consulares venezolanas y extranjeras, de igual manera se le autorice a la madre antes mencionada, para tramitar y retirar la cedula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del MERCOSUR y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera la niña, dicha autorización no tiene fecha de vencimiento.
La ciudadana DORANNE DEL VALLE MARQUEZ VALERIO titular de la cedula de identidad N°. V-10.464.089, plenamente identificada, acepto la autorización que se otorga.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEGL/yulimar
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