REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 25 de Julio de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-11150-18
SOLICITANTES: FERNANDEZ FERNANDEZ RIVERO RAMON ENRIQUE y
GOITE RAMIREZ CELENIA DEL CARMEN
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, Niño de once (11) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de Julio de 2018, solicitud de Homologación presentada por el ciudadano RAMON ENRIQUE FERNANDEZ RIVERO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.124.884, con domicilio en la Urbanización Campeche, Sector 2, Calle 3, Casa N° 17, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, y previa citación de la ciudadana CELENIA DEL CARMEN GOITE RAMIREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.933.453, con domicilio en la Urbanización Campeche, Sector Villa Caribe Azul, Cerca de la Empresa Micronizados Caribe, Calle 3, Casa S/N, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, quienes actuaron en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, debidamente asistidos en este acto por la Abogada MILDRED EVELYN GUERRA EDGEHILL, en su carácter de Defensora Publica Provisoría Primera en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en conformidad con los principios de invisibilidad y unidad de la Defensa Pública para colaborar en la Defensoría Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
de once (11) años de edad, suscrito en fecha 11/07/2018 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecida en los siguientes términos: La madre podrá compartir con su hijo dos (02) fines de semana al mes de forma intermedia; durante la semana el niño pernoctará en la casa paterna por los compromisos laborales de la madre. La madre pernoctará un día por semana con el niño preferiblemente los días miércoles, aunque pudiera ser cualquier otro día según su necesidad, pudiendo la madre visitar al niño el día que le plazca durante la semana. En caso de que una de las dos partes de mutuo acuerdo, decidan intercambiar el fin de semana podrán hacerlo. En la temporada navideña, el padre podrá compartir con su hijo desde el día dieciocho (18) al veintiocho (28) de diciembre; durante las festividades de la Semana Mayor (Semana santa) el niño permanecerá con su madre y al año siguiente serán intercambiados, de igual manera, ocurrirá con las festividades Carnestolendas con su padre y al año siguiente será intercambiado; en vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres; el padre podrá disfrutar con su hijo desde el día primero (01) de agosto al día quince (15) del mismo mes y al año siguiente será intercambiado; el día del padre lo compartirá con su progenitor; el día de la madre con su progenitora; los demás días feriados serán compartidos de forma intermedia entre ambos padres. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio de Régimen de Convivencia Familiar ante el Tribunal competente. Se dio por terminado el presente convenio aquí celebrado entre las partes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/delvalle.-
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