REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 25 de Julio de 2018
208º y 159º


ASUNTO Nº: JMS1-S-11145-18
SOLICITANTES: MARVAL DIAZ SILVIA DE LOS ANGELES (CON AUTORIZACIÒN DE SALGADO VIVENES WILLIAN ENRIQUE)
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(Niña de Tres (03) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de Homologación de Cambio de Domicilio y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha 19 de Julio de 2018, presentado por la ciudadana SILVIA DE LOS ANGELES MARVAL DIAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.903.763; domiciliada en La Llanada Vieja, Sector Las Parcelas, Casa sin número, Municipio Sucre, Cumanà, estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el ciudadano ALEXIS JOSÈ MORENO OTERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 292.226; ocurro a su competente autoridad a los fines de exponer: Es el caso ciudadana Jueza que con motivo a mi próxima estadía en el exterior, donde me residenciare específicamente en la ciudad de Arequipa ubicada en Perú, por motivos laborales y en virtud a que en los actuales momentos no puedo trasladarme con mi hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Tres (03) años de edad, como legitima madre, tal como consta en Acta de nacimiento Nº 5413. Ahora bien ciudadana Jueza actuando en mi carácter de madre y representante legal de mi hija ya identificada y en ejercicio pleno de mis facultades es por lo que acudo ante su competente Autoridad, a los fines de Homologar la respectiva autorización emanada de mi esposo WILLIAM ENRIQUE SALGADO VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.095.496, civilmente hábil, del mismo domicilio, la cual expresa su libre consentimiento y aprobación en cuanto al Cambio de Domicilio extranjero de nuestra hija ya identificada. Estas autorizaciones no tienen fechas de vencimiento.

Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación por Representación Judicial, interpuesta por la ciudadana SILVIA DE LOS ANGELES MARVAL DIAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.903.763; domiciliada en La Llanada Vieja, Sector Las Parcelas, Casa sin número, Municipio Sucre, Cumanà, estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el ciudadano ALEXIS JOSÈ MORENO OTERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 292.226, actuando en condición de madre biológica de la niña: SAMIRA CRISTINA SALGADO MARVAL, de Tres (03) años de edad, como legitima madre, tal como consta en Acta de nacimiento Nº 5413; en consecuencia queda la ciudadana SILVIA DE LOS ANGELES MARVAL DIAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.903.763, facultada para que en nombre de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificada, tramite ante cualquier autoridad Nacional, Estadal, Municipal, Internacional o cualquier otro Organismo correspondiente y competente para la realización de solicitudes, tramites, inscripciones, materia de educación, salud, expedición o tramitación de documentos de identidad, además de transitar libremente por todo el territorio nacional e internacional (Países Sudamericanos, Centroamericanos, del Caribe, Estados Unidos de Norteamérica, Europeos, Asiáticos, Orientales, etc.) sin mas limitaciones que las establecidas en la leyes de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo así mismo tramitar todos los permisos necesarios por ante las autoridades competentes con relación al transito y circulación por todo el territorio nacional e internacional, relacionados con visa y pasaporte de la niña, incluso el cambio de residencia a uno de esos países, por razones de estudio o trabajo. Podrá así mismo fijar la residencia de la niña en el momento que así lo disponga.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello. Asimismo, se expida la cantidad de dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad de la solicitud incluyendo la carátula y dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.


LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA





MEGL/Anagrisel.-