REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 25 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-S-11119-18
PARTES: LILIANA DEL CARMEN MENDOZA VALLEJO y HUGO LUIS RODRIGUEZ CABELLO
HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EN BENEFICIO DE LA NIÑA Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE UN (01) AÑO DE EDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de julio de 2018 solicitud de homologación presentado por la abogada LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINA ENCARGADA DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LILIANA DEL CARMEN MENDOZA VALLEJO y HUGO LUIS RODRIGUEZ CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.776.957 y 17.446.041, la primera de oficio Cajera, quien labora en el Comercial FAMOSO China WU, Ubicado en la Calle Paraíso, al lado de Ipostel, y con domicilio en Barbacoa, Carretera Vieja, vía Puerto La Cruz, de esta Ciudad de Cumaná, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, Tlf: 0293-6438973, y el segundo de oficio Obrero, quien labora en la Alcaldía del Municipio Sucre, y con domicilio en el Tacal, Sector II, Casa S/N, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija: La niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad. Suscrito en fecha 15-02-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano HUGO LUIS RODRIGUEZ CABELLO, antes identificado, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, el 10% del sueldo devengado mensual, el 10% del Bono Vacacional, el 10% Bonificación de Fin de Año. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un Cincuenta Por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado Sucre, que los montos fijados le sean descontados de su cuenta de nomina de la Alcaldía del Estado Sucre, donde labora, y sean depositados en la cuenta de ahorros N° 01020673140100003925, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana LILIANA DEL CARMEN MENDOZA VALLEJO, para consignar lo referente a la obligación de manutención, y otros beneficios contractuales que le pudieran corresponder a su hija. Está de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de julio de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani L.
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEGL/yulimar