REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 23 de julio de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-11059-18
SOLICITANTE: DIRSA DEL MIREYA GONZALEZ DE BETANCOURT
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), cinco (05), cinco (05), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluida las evacuaciones de las testigos ciudadanas NORMARYS DEL VALLE TABARE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.214.378, domiciliada en la Urbanización la Llanada, Sector 3, Calle 11, Final Vereda 29, Cumaná estado Sucre y la ciudadana JHOANNY BEEL SALAZAR ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.991.160, domiciliada en la Urbanización la Llanada, Sector 3, Vereda 10, Casa N° 10, Cumaná estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana DIRSA DEL MIREYA GONZALEZ DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.020, domiciliada en la Llanada, Sector 3, Vereda 80, Casa N° 3, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, actuando en nombre de sus nietos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), cinco (05), cinco (05), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente; debidamente asistida por la Abogada MILDRED EVELYN GUERRA EDGEHILL, DEFENSORA PUBLICA PROVISORIA PRIMERA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIGGY HAROLD BETANCOURT GONZALEZ (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.631.893, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LUIGGY HAROLD BETANCOURT GONZALEZ (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.631.893, a sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), cinco (05), cinco (05), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente. Asimismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas del expediente integro con sus resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la siguiente resulta. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso lega.
Secretaria
MEGL/yulimar
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