REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 23 de julio de 2018
208° y 159°

ASUNTO N° JMS1-9429-16
SOLICITANTES: EDUARDO JOSE TOLLINCHI DIAZ y BETTSABHE MARTIN MARCANO.-
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACION DE CUERPOS

Recibido por Distribución de fecha 13-07-2018, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos EDUARDO JOSÈ DIAZ TOLLINCHI y BETTSABHE MARTÌN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.742.947 y V-19.980.209, respectivamente, domiciliados el Primero en la Urbanización Bermúdez, Bloque 15 C, Apartamento 5, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y la Segunda en la Urbanización Villa Cristóbal Colón, Cuarta etapa, Casa 123, Parroquia Valentín Valiente, Cumanà, Estado Sucre; asistidos por la Abogada GABRIELINA CASTILLO inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.824, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Once (2011), según consta Acta de matrimonio Nº 089, según consta Acta de matrimonio marcada con la letra "A".- Manifiestan que de dicho matrimonio procrearon Una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Cuatro (04 ) años de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento; y que su ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización Bermúdez Bloque 15 C, Apartamento 5, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que su ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización Bermúdez Bloque 15 C, Apartamento 5, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.-

Mediante decisión Interlocutoria de fecha seis (06) de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDUARDO JOSÈ DIAZ TOLLINCHI y BETTSABHE MARTÌN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.742.947 y V-19.980.209, respectivamente, domiciliados el Primero en la Urbanización Bermúdez, Bloque 15 C, Apartamento 5, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y la Segunda en la Urbanización Villa Cristóbal Colón, Cuarta etapa, Casa 123, Parroquia Valentín Valiente, Cumanà, Estado Sucre;

En fecha catorce (14) de junio de 2018, comparece ante este Tribunal la ciudadana BETTSABHE MARTÌN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.980.209, asistida por la Abogada Luisa Elena Guaymare Reyes, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.836, y mediante diligencia solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un año desde la fecha del decreto de la separación hasta la presente.
En fecha trece (13) de julio de 2018, comparece ante este Tribunal el ciudadano EDUARDO JOSÈ DIAZ TOLLINCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.742.947, asistido por la Abogada Luisa Elena Guaymare Reyes, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.836, y mediante diligencia se da por notificado en la presente causa y manifiesta que esta de acuerdo con los términos del mismo.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido, resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDUARDO JOSÈ DIAZ TOLLINCHI y BETTSABHE MARTÌN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.742.947 y V-19.980.209, respectivamente, domiciliados el Primero en la Urbanización Bermúdez, Bloque 15 C, Apartamento 5, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y la Segunda en la Urbanización Villa Cristóbal Colón, Cuarta etapa, Casa 123, Parroquia Valentín Valiente, Cumanà, Estado Sucre; asistidos por la Abogada GABRIELINA CASTILLO inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.824, con fundamento en los Artículos 185 y 189 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, antela Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Julio del año Dos

Mil Once (2011); y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de su hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerá la Madre ciudadana BETTSABHE MARTÌN MARCANO hasta que la niña cumpla la mayoría de edad.

LA PATRIA POTESTAD: Será de manera compartida entre ambos padres.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Queda establecido de mutuo acuerdo, a) El padre podrá compartir con su menor hija cualquier día de la semana; b) de igual manera podrá permanecer el padre con su hija por lo menos durante dos (02) fines de semana al mes, los cuales serán intercalados con la madre, vale decir, un fin de semana uno y un fin de semana el otro. Se deja expresa constancia que el presente régimen de visita no debe perturbar las actividades escolares y de descanso de la menor; c) Con relación a los días de fiesta y vacaciones, serán distribuidos de la siguiente manera los años pares el padre disfrutará con su hija de las festividades de carnavales, primer mes de vacaciones escolares y la semana del 24 de diciembre, la madre disfrutará con su hija en esos años pares, las festividades de semana correspondiente al 31 de diciembre. En los años impares se invertirá la modalidad de lo antes señalado. Cualquier cambio de lo aquí establecido con relación al régimen de festividades y vacaciones escolares deberá constar necesariamente con el acuerdo de ambos padres manifestando por escrito.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano EDUARDO JOSÈ DIAZ TOLLINCHI se compromete a proporcionarle mensualmente a su hija menor de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de Doce Mil Bolívares (12.000,oo) mensuales. Así mismo, velará compartidamente por otros gastos necesarios de la menor, tales como: vestuario, asistencia médica, estudios, recreación, entre otros.
Manifiestan los cónyuges que en la comunidad conyugal se adquirió un bien ganancial que liquidar, un inmueble constituido por un lote de terreno municipal, ubicado en el sitio denominado El Yaguey, (actualmente conocido como Yaguey de Luna), Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, tiene extensión de Veinte Metros (20 mts), la parcela forma parte de un terreno de mayor extensión de una superficie total de Un Mil Ciento Cincuenta Metros Cuadrados con Veintidós Centímetros Cuadrados (1.150,22, M2). La ciudadana BETTSABHE MARTIN MARCANO cede su 50% correspondiente a este bien al ciudadano EDUARDO JOSÈ TOLLINCHI DIAZ.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-

Regístrese y Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de julio de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

LA SECRETARIA

En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA



ASUNTO N° JMS1-9429-16
SOLICITANTES: EDUARDO JOSE TOLLINCHI DIAZ y BETTSABHE MARTIN MARCANO.-
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACION DE CUERPOS