REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 23 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO Nº: JMS1-10701-18
PARTE ACTORA: MARVAL GUTIERREZ JESUS RAFAEL
PARTE DEMANDADO (A): ALCALA MENESES ZUNY JOSÉ
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑO 02 AÑOS DE EDAD).
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Vista el acta de fecha veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), levantada durante la celebración de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la cual los ciudadanos MARVAL GUTIERREZ JESUS RAFAEL y ALCALA MENESES ZUNY JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.633.067 y V-17.538.212, respectivamente, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la Convivencia Familiar. El padre tendrá fines de semanas alternados desde el viernes en la tarde hasta el domingo con derecho a la pernota de manera progresiva. El padre tendrá derecho a compartir con su hijo los demás días de la semana tales como: miércoles en la tarde, jueves y viernes llevarlo al colegio y retirar en la tarde, semana santa y carnaval son alternados. Diciembre los días 24 y 25 con el padre; 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, los días subsiguientes serán alternados. El día del niño y el cumpleaños del niño serán compartidos. El cumpleaños del padre con el padre y el cumpleaños de la madre con la madre. El día del padre y de la madre el niño permanecerá con quien corresponda. Cualquier actividad que se realice con el niño, la madre debe participarle al padre. El padre deberá participar en las actividades extras con su hijo.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen

Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos MARVAL GUTIERREZ JESUS RAFAEL y ALCALA MENESES ZUNY JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.633.067 y V-17.538.212, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria





MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA