REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 23 de julio de 2018
208º y 159º


ASUNTO Nº: JMS1-10698-18
PARTE ACTORA: MARVAL GUTIERREZ JESUS RAFAEL
PARTE DEMANDADO (A): ALCALA MENESES ZUNY JOSÉ
BENEFICIARIO (A Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑO 02 AÑOS DE EDAD).
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), levantada durante la celebración de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos MARVAL GUTIERREZ JESUS RAFAEL y ALCALA MENESES ZUNY JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.633.067 y V-17.538.212, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN. Acto seguido el padre ofrece la cantidad de VIENTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) mensuales, debiendo ser cancelados por quincenas. Dicho monto será aumentado en un diez por ciento (10%) tomándose como referencia el decreto del ejecutivo nacional. El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de ropa. Calzado y juguete de navidad. Por bono vacacional cubrirá el cincuenta por ciento por ciento (50%). Dichos montos serán depositados en la cuenta de la madre que el padre conoce. Así mismo el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes (deportivo y diario), medicinas, médico y seguro. El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de inscripción y mensualidades escolares. Cualquier gasto extra la madre deberá comunicarse con el padre. Ambos padres cubrirán la ropa y calzado durante el año.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos MARVAL GUTIERREZ JESUS RAFAEL y ALCALA MENESES ZUNY JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.633.067 y V-17.538.212, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
|Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA