REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 02 de julio de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-11009-18
PARTES: ROSAINY JOSEFINA AGREDA UVIENDO y YORFRANK JOSE PATIÑO CASTILLEJO.
BENEFICIARIA: (NIÑA) ROXANA STEFANIA PATIÑO Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28/06/2018, solicitud de homologación presentado por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar (E) Cuarto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ROSAINY JOSEFINA AGREDA UVIENDO y YORFRANK JOSE PATIÑO CASTILLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 28.134.498 y 25.467.693, respectivamente, la primera de Estudiante, y con domicilio en Araya, Punta Colorada, Barrio Nuevo, Casa S/N, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Tlf: 0412-9445056, y el segundo de oficio obrero, quien labora en la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y con domicilio en Araya, Urbanización Nueva Araya, Casa S/N, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Tlf: 0293-4519206, en relación al HOMOLOGACION POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.-; suscrito en fecha 31-01-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “EI ciudadano YORFRANK JOSE PATIÑO CASTILLEJO, el padre compartirá con su hija cada quince (15) días, un fin de semana, desde el Viernes a las 2:00 pm hasta el domingo 5:00 pm, la mitad de las vacaciones escolares con el padre, semana santa con la madre, carnaval con el padre, alterándose esta fecha cada año; El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alterándose esta fecha cada año; El día del padre con su padre y el día del niño, la mitad con su padre y la otra mitad con la madre, y el día de las madres con su madre. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogada Temporal CARMEN ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que se certifica en la ciudad de Cumaná, a los dos (02) días del mes de julio de 2018, 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ZERPA


RC/yulimar