REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE CUMANÁ
Cumaná, 02 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10999-18
PARTES: JESUS RAFAEL CARABALLO BOLIVAR y YORDELINA MALAVE FIGUEROA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACION DE CUSTODIA, INTERPUESTA POR LA FISCALIA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN BENEFICIO DEL NIÑO Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE DIEZ (10) AÑOS DE EDAD.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de junio de 2018. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Demanda de HOMOLOGACION DE MODIFICACION DE CUSTODIA, y los recaudos que la acompañan, presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JESUS RAFAEL CARABALLO BOLIVAR y YORDELINA MALAVE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.670.801 y 18.418.676, respectivamente, con domicilio, el primero de estado civil, de oficio Supervisor quien labora en el Supermercado Francys II, ubicado en la Avenida Perimetral, Centro Comercial, Marina Plaza y con domicilio en el Barrio Valle Verde, Caiguire, Calle Principal A-S/N, Perteneciente a la Jurisdicción Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda de oficio Vendedora quien labora en el Imperio del Blúmers, Avenida Bermúdez, Cruce con Calle Rojas, Local N° 01, y con domicilio en la Avenida el Islote, Calle Buena Vista, a una cuadra antes del Súper Mercado Súper Carne, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, Teléfono: 0414-1845754, relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguiente: la ciudadana: YORDELINA MALAVE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.418.676, manifestó cederle la custodia de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, al ciudadano JESUS RAFAEL CARABALLO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad 14.670.801, padre del niño, así mismo indica que esta de acuerdo que el padre ejerza con plenitud todos los derechos sobre su hijo, ya que se dirige al Estado de Guarico, debido a una mejor propuesta de trabajo, mientras se estabiliza desea dejarle a cargo al padre de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, al ciudadano JESUS RAFAEL CARABALLO BOLIVAR, por un periodo de once (11) meses, una vez cumplido esta lapso, quiero a mi hijo de vuelta conmigo, siempre respetando su decisión y manteniendo el régimen de convivencia para las visitas. En este mismo acto interviene el ciudadano JESUS RAFAEL CARABALLO BOLIVAR, antes identificado quien manifiesta que no tiene problemas en tener a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad. En este acto ambos padres están de acuerdo con dicho convenimiento. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la MODIFICACION DE CUSTODIA Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dos (02) días del mes de julio de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 A.m.
La Secretaria
MEGL/yulimar