REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDECUMANÁ

ASUNTO: JMS1-S-10996-18
PARTES: AGREDA UVIEDO ROSAINY JOSEFINA y PATIÑO CASTILLEJO YORFRANK JOSÈ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCAL AUXILIAR INTERINO ENCARGADA DE LA FISCALÌA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (de Un (01) años de edad).-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de Junio de 2018, solicitud de homologación presentado por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, actuando en carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO ENCARGADA DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: AGREDA UVIEDO ROSAINY JOSEFINA y PATIÑO CASTILLEJO YORFRANK JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 28.134.498 y 25.467.693, domiciliados el primero en: Araya, Punta Colorada, Barrio Nuevo, Casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, teléfono de casa: 0412-9445056 y el segundo en: Araya, Urbanización Nueva Araya, Casa s/n, Perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Araya del municipio Cruz Salmeròn Acosta del estado Sucre, teléfono de casa: 0293-4519206, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de Un (01) años de edad), suscrito en fecha 31/01/2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano YORFRANK JOSÈ PATIÑO CASTILLEJO, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo devengado mensual. 30% de BONO VACACIONAL.- 30% de BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO.- Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores y otros beneficios contractuales que le pudieran corresponder a los niños.- Asimismo, el padre solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nómina de la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta, ubicado en el centro de Araya, donde labora, y sean depositados en la cuenta corriente Nº 01020604920000125969, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana ROSAINY JOSEFINA AGRADA UVIEDO. En este acto interviene la ciudadana ROSAINY JOSEFINA AGRADA UVIEDO, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) días del mes de Julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA.

DRA. MARIA E. GRAZIANI

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA
MEG/Anagrisel.