REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 02 de Julio de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-10990-18
SOLICITANTES: COLÓN COLÓN JOSE VICENTE y
MILLAN CUBERO ARIANNA CECILIA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, Niña de dos (02) años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de Junio de 2018, solicitud de Homologación presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JOSE VICENTE COLÓN COLÓN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.083.734, de oficio desempleado, domiciliado en Puerto de la Madera, Via Cumanacoa, Casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular 0426-3851431 y ARIANNA CECILIA MILLAN CUBERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 24.874.766, de oficio comerciante, domiciliada en la Vía Cumaná Cumanacoa, Sector Los Ipures, casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 21/05/2018 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0284-2018: El padre compartirá con su hijo cada quince (15) días un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con la madre, carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas; el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año; el día del padre con su padre, y el día del niño, la mitad con su padre y la otra mitad con la madre y el día de la madre con su madre.- Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dos (02) días del mes de Julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.

LA SECRETARIA

MEGL/delvalle.-