REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 02 de julio de 2018
208° y 159°
ASUNTO Nº: JMS1-S-10983-18
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL RENDÓN MARCANO y
CECILIA RAMONA HOYOS POSADA
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(adolescente de catorce (14) años de edad).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO, y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha 27-06-2018, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RENDÓN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.143.854,, domiciliado en la Urbanización Campo Claro, Quinta Transversal, casa N° 125, sector Tres Picos, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Cumaná, estado Sucre y CECILIA RAMONA HOYOS POSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.663.501, domiciliada en Cantarrana, calle Las Guevara, casa S7N., jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio autónomo Sucre, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana NATACHA MARÍA GIL ROMERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.950.615, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado (IPSA), bajo el N° 198.134, con domicilio Procesal en Cumaná, estado Sucre, ante usted, ocurrimos con el debido respeto para exponer lo siguiente: Es el caso ciudadana jueza, que yo MIGUEL ANGEL RENDÓN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.143.854, en mi carácter de padre biológico de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.334.581, quien nació el día treinta y uno (31) de enero del dos mil cuatro (2004), según consta en el Registro de Nacimiento N° 450, expedido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, marcada con la letra “A”, y en ejercicio pleno de mis facultades AUTORIZO a la ciudadana CECILIA RAMONA HOYOS POSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.663.501, en su condición de madre biológica de mi hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que en mi nombre pueda tramitar por ante instituciones públicas y privadas, todo lo concerniente a nuestra hija. Asimismo queda facultada para cambiar de domicilio dentro y fuera del país. La madre le garantiza al padre el régimen de convivencia familiar nacional e internacional, mediante vía telefónica, Internet, video conferencia y cualquier medio de comunicación. Dicha autorización no tiene fecha de vencimiento.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación por Cambio de domicilio Internacional, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL RENDÓN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.143.854,, domiciliado en la Urbanización Campo Claro, Quinta Transversal, casa N° 125, sector Tres Picos, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Cumaná, estado Sucre y CECILIA RAMONA HOYOS POSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.663.501, domiciliada en Cantarrana, calle Las Guevara, casa S7N., jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio autónomo Sucre, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana NATACHA MARÍA GIL ROMERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.950.615, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado (IPSA), bajo el N° 198.134, en consecuencia se Autoriza a la ciudadana CECILIA RAMONA HOYOS POSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.663.501, domiciliada en Cantarrana, calle Las Guevara, casa S7N., jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio autónomo Sucre, Cumaná, estado Sucre, en su condición de madre biológica de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.334.581, para que pueda tramitar por ante instituciones públicas y privadas todo los concerniente a su hija. Asimismo queda facultada para cambiar de domicilio dentro y fuera del país. Igualmente deberá garantizarle al padre el régimen de convivencia familiar nacional e internacional, mediante vía telefónica, Internet, video conferencia y cualquier medio de comunicación. Dicha autorización no tiene fecha de vencimiento.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los dos (02) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA
ASUNTO Nº: JMS1-S-10983-18
MEGL/luisa.-