REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 12 de Julio de 2018
208º y 159º
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN YEGÜEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.885.429, con domicilio en Santa Fe, Sector la Curva, Casa S/N, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular N° 0416-8844251, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad y debidamente asistida por la abogada MILDRED EVELYN GUERRA EDGEHILL, Defensora Publica Provisoría Primera en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en conformidad con los principios de invisibilidad y unidad de la Defensa Pública para colaborar en la Defensoría Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Sucre; Es el caso ciudadana Juez, mi hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nació en fecha 07-05-2002, en el Ambulatorio Urbano I, Sector Pérez Febres de la Población de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del estado Sucre, y fue debidamente presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta de Acta de Nacimiento que quedo inserta bajo el N° 138, Folio 143, Libro I, Tomo I, de fecha 05-05-2006, la cual reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del estado Sucre, pero al momento de transcribir el acta de nacimiento se cometió un error, ya que fue omitida la fecha de presentación del adolescente, la cual fue realizada en fecha 05-05-2006, denotándose dicha omisión en el acta de nacimiento. Así mismo, le informo que actualmente mi hijo no ha podido obtener su documento de identidad en el S.A.I.M.E, con sede Cumaná, en virtud de la omisión que presenta su acta de nacimiento. Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Segundo y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, admite la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, observa que el error señalado por la compareciente consiste que al momento de transcribir el acta de nacimiento se cometió un error, ya que fue omitida la fecha de presentación del adolescente, la cual fue realizada en fecha 05-05-2006; a los fines de probar su alegato consignaron copia del Acta de Nacimiento viciada, conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece el Acta del Registro Civil Municipal de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del estado Sucre, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 0138, llevada por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, a los fines que proceda a rectificar la partida en comento y coloque la fecha de presentación del adolescente, siendo lo correcto: Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Seis (2006). En tal sentido líbrense oficios al Registrado Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines que hagan la respectiva corrección. Asimismo se acuerda expedir Dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos Mil Dieciocho (2018), años 208° de la Independencia y l59° de la Federación.
LA JUEZA.-
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente Sentencia se publicó en su fecha, siendo la 10:40 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-11088-18
SOLICITANTE: YEGÜEZ ALVAREZ ZULAY DEL CARMEN
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MEGL/delvalle.-
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