REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 12 de Julio del 2018
208º y 159º

ASUNTO Nº JMS1-5884-12
SOLICITANTES: VELASQUEZ RIVAS LUIS ENRIQUE y
BRITO LANZA FRANGELIS DEL CARMEN
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, Niño de diez (10) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS (DEFINITIVA)


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 06 de Julio de 2018, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos LUIS ENRIQUE VELASQUEZ RIVAS y FRANGELIS DEL CARMEN BRITO LANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.313.409 y 20.994.548, respectivamente, debidamente asistidos en este acto procesal por la Abogada en ejercicio GLORIA RAMIREZ DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 62.684, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Consejo Municipal del Municipio Mejia del estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de Julio del año Dos Mil cinco (2005), según consta acta de matrimonio Nº 26 y procrearon un (01) hijo, que tiene por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento N° 69.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha trece (13) de Agosto del año 2012, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS ENRIQUE VELASQUEZ RIVAS y FRANGELIS DEL CARMEN BRITO LANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.313.409 y 20.994.548, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha seis (06) de Julio del año 2018, presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE VELASQUEZ RIVAS y FRANGELIS DEL CARMEN BRITO LANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.313.409 y 20.994.548, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 106.895, solicitaron que fuese declarado por este Tribunal la Conversión de Separación De Cuerpos en Divorcio.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS ENRIQUE VELASQUEZ RIVAS y FRANGELIS DEL CARMEN BRITO LANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.313.409 y 20.994.548, respectivamente, debidamente asistidos en este acto procesal por la Abogada en ejercicio GLORIA RAMIREZ DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 62.684., alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Consejo Municipal del Municipio Mejia del estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de Julio del año Dos Mil cinco (2005), según consta acta de matrimonio Nº 26, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad. Por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos LUIS ENRIQUE VELASQUEZ RIVAS y FRANGELIS DEL CARMEN BRITO LANZA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos LUIS ENRIQUE VELASQUEZ RIVAS y FRANGELIS DEL CARMEN BRITO LANZA, y la Custodia del niño de autos la ejercerá la madre ciudadana FRANGELIS DEL CARMEN BRITO LANZA.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con el niño en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, y en comunicación con la progenitora. Las vacaciones escolares del niño la compartirán ambos progenitores previo acuerdo.-

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El conyugue LUIS ENRIQUE VELASQUEZ RIVAS, se compromete a suministrar la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. F 500,00) mensuales. En cuanto al inicio escolar: Los progenitores se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época desembrina: Los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado del niño en todo momento. Los gastos de salud (medico, medicina, tratamientos) también serán compartidos.

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018). 208° Años de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 03:00 p .m.


LA SECRETARIA


ASUNTO: JMS1-5884-12
MEGL/delvalle