MEG/luisa.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 10 de julio 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11047-18
SOLICITANTES: YUSLEIDY MARGARITA ALCALÁ MAIZ
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (adolescente y niño de diecisiete (17) y once (11) años de edad respectivamente)
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: LUISA DEL VALLE GAMARDO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.499.456, domiciliada en Miramar, calle Licett, casa N° 90, Cumaná, estado Sucre. y CIRO ALFONSO RODRÍGUEZ AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.664.018, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana YUSLEIDY MARGARITA ALCALÁ MAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.076.910, domiciliada en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, calle buenos Aires, casa s/n., Cariaco Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos la adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y once (11) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la abogada CARMEN GRISELDA RODRÍGUEZ GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.329, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ARQUIMEDES JOSÉ DÍAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.529.559, a su cónyuge ciudadana YUSLEIDY MARGARITA ALCALÁ MAIZ y sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y once (11) años de edad respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ARQUIMEDES JOSÉ DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.529.559, a su cónyuge ciudadana YUSLEIDY MARGARITA ALCALÁ MAIZ y sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y once (11) años de edad respectivamente; Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles a la parte interesada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de julio del año Dos Mil dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria


MEG/lcm.-