REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 10 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO N° JMS1-S-10144-17
DEMANDANTE: HERNANDEZ REQUENA SONIA MARIBEL
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización para Vender, presentada por la ciudadana SONIA MARIBEL HERNÁNDEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.287.485, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ ARMANDO PEÑA MÁRQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 38019, actuando en beneficio de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.208.896, en la cual solicita se autorice al ciudadano DANIEL EDUARDO PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.125.601, en su carácter de Curador Especial de mi hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.208.896, para que la represente en la venta de los locales PB-3, PB-4, PB-5 y el área de garaje por un monto de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 34.000.000,00) con el ciudadano MEHDI ISMAIL CHEAITO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 21.706.275, los cuales están ubicados en una edificación de Dos (02) plantas que lleva por nombre “Don Abelardo”, ubicado en la Avenida Humboldt, Urbanización Punta de Mata, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, con cédula catastral N° 191403U004005055, construidos en una parcela de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (490,89m2) cuyos linderos generales son Noreste: En Veintiocho metros con Cincuenta y Ocho centímetros (28,58mts) con familia Varela, Sureste: En Veintiún metros con Cuarenta y Siete centímetros (21,47mts) en línea quebrada que linda con calle Rio Viejo, por su lado Suroeste: En Dieciséis metros con Ochenta centímetros (16,80mts) con Avenida Humboldt y Oeste: En Once metros con Ochenta y Cinco centímetros (11,85mts) en línea quebrada que linda con Avenida Humboldt y calle Democracia, la superficie total de construcción es de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (546,74m2) cuya edificación esta integrada por cinco (05) locales en planta baja identificados con las letras y números PB-1, PB-2, PB-3, PB-4 Y PB-5, mas un espacio para garaje en planta Alta existen Cinco (05) locales identificados con las letras y números PA-6, PA-7, PA-8, PA-9 y PA-10, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga AUTORIZACIÓN PARA VENDER, y en consecuencia AUTORIZA al ciudadano DANIEL EDUARDO PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.125.601, domiciliado en la Urbanización Bermúdez, Bloque N° 10, Apartamento N° 02, Letra “A”, Cumaná, estado Sucre, en su carácter de Curador Especial para representar a la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.208.896, en la venta la venta de los locales PB-3, PB-4, PB-5 y el área de garaje por un monto de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 34.000.000,00) con el ciudadano MEHDI ISMAIL CHEAITO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 21.706.275, los cuales están ubicados en una edificación de Dos (02) plantas que lleva por nombre “Don Abelardo”, ubicado en la Avenida Humboldt, Urbanización Punta de Mata, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, con cédula catastral N° 191403U004005055, construidos en una parcela de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (490,89m2) cuyos linderos generales son Noreste: En Veintiocho metros con Cincuenta y Ocho centímetros (28,58mts) con familia Varela, Sureste: En Veintiún metros con Cuarenta y Siete centímetros (21,47mts) en línea quebrada que linda con calle Rio Viejo, por su lado Suroeste: En Dieciséis metros con Ochenta centímetros (16,80mts) con Avenida Humboldt y Oeste: En Once metros con Ochenta y Cinco centímetros (11,85mts) en línea quebrada que linda con Avenida Humboldt y calle Democracia, la superficie total de construcción es de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (546,74m2) cuya edificación esta integrada por cinco (05) locales en planta baja identificados con las letras y números PB-1, PB-2, PB-3, PB-4 Y PB-5, mas un espacio para garaje en planta Alta existen Cinco (05) locales identificados con las letras y números PA-6, PA-7, PA-8, PA-9 y PA-10. Asimismo, se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la solicitud y las resultas de la presente autorización.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria
MEGL/delvalle.-
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