REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 10 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO Nº: JMS1-10748-18
PARTE ACTORA: INDRIAGO GUERRA JESMARY JOSE
PARTE DEMANDADO (A): LOPEZ DAZZA FRANCISCO JAVIER
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 04 AÑOS DE EDAD).
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION


Vista el acta de fecha diez (10) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos INDRIAGO GUERRA JESMARY JOSE y LOPEZ DAZZA FRANCISCO JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.064.765 y V-17.763.024, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: Las partes están de acuerdo en que se mantenga el porcentaje establecido en el cuaderno de medidas, es decir el equivalente al veinte por ciento (20%) por los conceptos de obligación de manutención, tomándose como referencia el salario base mensual. Por bonificación de fin de año y bono vacacional el equivalente al veinte por ciento (20%). El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) por concepto de medicinas, médico, útiles escolares, uniformes, inscripción y mensualidades escolares. El juguete de navidad y cualquier otro beneficio que tenga el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), Caracas, para el cual el padre trabaja. Los montos señalados serán descontados y depositados por el patrono en la cuenta de ahorros del banco bicentenario Nro. 0175-0667670063080507 de la madre ciudadana JESMARY JOSÉ INDRIAGO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.064.765, quien solicita que la cuenta antes señalada se le permita movilizarla a través de tarjeta de debito y se libre oficio.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal



Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos INDRIAGO GUERRA JESMARY JOSE y LOPEZ DAZZA FRANCISCO JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.064.765 y V-17.763.024, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Líbrense oficios al patrono y al Banco Bicentenario.
|Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diez (10) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA