REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, tres (03) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: RP31-L-2017-000074
SENTENCIA

PARTE ACTORA: Ciudadanos YOEL JOSE LEMUS, JESUS BAUTISTA CORONADO RODRIGUEZ, RENE JOSE CANACHE, ANGEL OSCAR GONZALEZ RINCONES y WILIANS JOSE SUAREZ CENTENO, titulares de la cedula de identidades Nros V- 14.419.635, V-11.381.226, V-16.702.778, V- 15.936.769, y V- 8.645.728, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano MARIO CASTRO, abogado Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.402.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GUAYACUMANA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano PEDRO SANTAELLA, abogado Inscrito en Inpreabogado bajo el No. 110.483.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inicia el presente proceso en fecha 24/03/2017, por demanda, interpuso los ciudadanos YOEL JOSE LEMUS, JESUS BAUTISTA CORONADO RODRIGUEZ, RENE JOSE CANACHE, ANGEL OSCAR GONZALEZ RINCONES y WILIANS JOSE SUAREZ CENTENO, titulares de la cedula de identidad Nros V- 14.419.635, V-11.381.226, V-16.702.778, V- 15.936.769, y V- 8.645.728, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo GUAYACUMANA, C.A. Correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial dando inicio a la Audiencia Preliminar consignando solo la parte demanda su escrito de prueba y elementos probatorios, remitiéndose el expediente a la U.R.D.D, para su distribución entre los jueces de juicio. Distribuida la presente causa, recae su conocimiento a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándole entrada mediante auto de fecha 20/10/2017, que riela al folio 145 y en fecha 25/10/2017, este tribunal admite las pruebas y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio mediante autos, fijandose la misma en fecha 02/07/2018 dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante quienes no asistieron ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y a su vez la incomparecencia de la parte demandada, aplicando este Tribunal las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarándose EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y EXTINCIÓN DEL PROCESO, por lo que encontrándose esta sentenciadora en la oportunidad correspondiente a la publicación de la sentencia in extenso procede a realizarlo en los siguientes términos:

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista y constatada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:

“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente…”;

Por lo tanto visto el incumplimiento de la parte actora a la obligación legal de comparecer a la celebración de la audiencia de juicio, las consecuencias son imputables a ella, así lo ha señalado la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal de la República, en consecuencia este Tribunal en consideración a todos los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, vista y constatada la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES han incoado YOEL JOSE LEMUS, JESUS BAUTISTA CORONADO RODRIGUEZ, RENE JOSE CANACHE, ANGEL OSCAR GONZALEZ RINCONES y WILIANS JOSE SUAREZ CENTENO, titulares de la cedula de identidades Nros V- 14.419.635, V-11.381.226, V-16.702.778, V- 15.936.769, y V- 8.645.728, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo GUAYACUMANA, C.A, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, aplica las consecuencias jurídica establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL PROCESO., Y ASÍ SE DECIDE.

Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean el lapso de los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con cinco (05) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzará a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en Cumana, a los tres (03) días de julio del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA


ABG. JORLIESKA REYES VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARITZA YEGRES

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. MARITZA YEGRES