REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, nueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: RP31-L-2017-000230
SENTENCIA

PARTE ACTORA: EDGARDO JOSE VILLAFAÑA BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.498.785.
PARTES DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO SUCRE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia presentada por el ciudadano EDGARDO JOSE VILLAFAÑA BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.498.785, asistido por la abogada YSOLINA RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.771, manifestando que Desiste del procedimiento intentado contra CENTRAL AZUCARERO SUCRE, C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento intentado contra CENTRAL AZUCARERO SUCRE, C.A. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
LA JUEZ.

Abg. MARIA DE LOS ANGELES MAZA EL SECRETARIO