REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cuatro de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: RP31-L-2017-000283
SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: NEHOMAR JOSE LEMUS FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.657.476.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MORENO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142, representación que consta de Instrumento Poder Autenticado, el cual corre inserto en el expediente desde el folio 11 al 13.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, S.A. (FEXTUN).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.431, asistiendo en este acto a la parte actora.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, comparecieron voluntariamente la partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en este asunto, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142; y por la parte demandada FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, S.A. (FEXTUN) hizo acto de presencia el ciudadano CARLOS EDUARDO SOSA FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.891.762 en su carácter de Gerente de Talento Humano de la Entidad de Trabajo; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.431. En este estado, las partes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia fijado por el Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar y; a tales efectos, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00), los cuales se cancelaran bajo los siguientes términos:
1.- Para el trabajador NEHOMAR JOSE LEMUS FLORES, la cantidad de Bs. 7.000.000,00; para el día 10/07/2018.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, el abogado JOSE ANTONIO MORENO, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; quienes han llegado al precitado acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA

LA SECRETARIA


ABG. YOLENNY CARIAS