REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre 
 
Cumaná, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho
 
208º y 159º
 
 
ASUNTO: RP31-L-2016-000134
 
 
SENTENCIA
 
 
PARTE ACTORA: GERSIN VOLF BERON CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-24.129.072.
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN RAUL ERNESTO VELASQUEZ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 168.291; representación que consta de Instrumento Poder del folio 05 al folio 07.
 
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, S.A. (FEXTUN S.A.).
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
 
 
 
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente representación alguna por las partes.
 
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplica al presente caso las consecuencias jurídicas  establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  DECLARA  DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.-
 
Se le advierte  a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. 
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE  Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. 
 
DIOS Y FEDERACION;
 
LA JUEZA 
 
 
Abg.  MARIA DE LOS ANGELES MAZA
 
                                                                                                                                                                        EL SECRETARIO
 
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