REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, tres de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: RP31-L-2017-000279
SENTENCIA

PARTE ACTORA: WLADIMIR JOSE MEJIA PEÑALVER, venezolano y titulares de la cedula de identidad No. V-19.537.668.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 282.975, representación que consta de Poder Apud-Acta, el cual corre inserto en el expediente al folio 09.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA BOLIVAR 08, R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR LUIS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 176.241, asistiendo en este acto a la parte actora.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora WLADIMIR JOSE MEJIA PEÑALVER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-19.537.668, representado judicialmente por el Abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 282.975; y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA BOLIVAR 08, R.L., hizo acto de presencia los representantes de la Entidad de Trabajo MARCOS SERRADA y FIDEL DURAN, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.463.603 y V-14.284.174 respectivamente; asistidos por el Abogado CESAR LUIS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 176.241. En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.866.327,00), los cuales se cancelan en la presente Audiencia de la siguiente manera:
1.-Para el trabajador WLADIMIR JOSE MEJIA PEÑALVER, la cantidad de Bs. 5.866.327,00; mediante Cheque N° 16950460 de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, de fecha 03/07/2018.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, la abogada JORGE RODRIGUEZ, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; quienes han llegado al precitado acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA

LA SECRETARIA


ABG. YOLENNY CARIAS