REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná Estado Sucre
Cumaná, veintiséis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: RP31-L-2018-000028
SENTENCIA

PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.444.672.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DAYANA ELENA FRANK BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.309 representación que consta de Instrumento Poder del folio 06 al 08.
PARTE DEMANDADA: PREMEZCLADOS, PREFABRICADOS Y PROYECTO LOS TRES PALOS.
MOTIVO: Cobro de Salarios retenidos y demás beneficios laborales.


En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente representación alguna por las partes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.-
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DIOS Y FEDERACION;
LA JUEZA

Abg. MARIA DE LOS ANGELES MAZA
EL SECRETARIO