REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciocho de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: RP31-L-2018-000034
SENTENCIA

PARTE ACTORA: MANUEL JOSE RINCONES BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.702.032.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, Abogada en ejercicio en inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.452.
PARTE DEMANDADA: CAPILLA VELATORIA LA COROMOTO C.A. y DUBERTO JOSE FERRER COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.777.855.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL DAVID BLANCO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.436.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, comparecieron voluntariamente las partes para solicitar ante esta operadora de justicia la celebración de una Audiencia Conciliatoria en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en este asunto, haciéndose presente la apoderada judicial de la parte actora ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.452; y por la parte demandada CAPILLA VELATORIA LA COROMOTO C.A., hizo acto de presencia el ciudadano DUBERTO JOSE FERRER COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.777.855 asistido por RAUL DAVID BLANCO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.436. En este estado, las partes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia fijado por el tribunal para la celebración de la audiencia preliminar y a tales efectos, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 125.000.000,00), los cuales se cancelan en la presente audiencia bajo los siguientes términos:
1.- Para la Abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, la cantidad de Bs. 125.000.000,00; mediante transferencia bancaria N° 1707835514 de la Entidad Bancaria BANESCO, de fecha 18/07/2018.
Seguidamente, la representación judicial de la parte actora Abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo, En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declara terminado la presente causa y se ordena el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA


ABG. ZORAIDA LEMUS

EL SECRETARIO