LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 31 de Julio del 2.018.
208° y 159°

Exp. N° 17.340.

DEMANDANTE: JHONNY DEL JESÚS GUZMÁN LÓPEZ y GISELA
JOSEFINA GARCÍA DE G UZMÁN, titulares
De las Cédulas de Identidad Nros:
15.243.328 y 5.859.599 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abogada MARÍA ANTONIETTA AMBARD BOGADY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.124.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Mary, Piso 01, Oficina 1B de ésta ciudad de Carúpano.

DEMANDADOS: MAGALYS GUZMÁN, HILDA JOSEFINA, GLORIA ALEJANDRINA, YNISE DEL VALLE, YRISMENIA, MARÍA BEATRIZ, JACINTO GUZMÁN, LUIS JUSTINO GUZMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.232.545; 3.943.108; 3.423.495; 5.881.061; 5.881.050; 6.957.142; 4.298.614 y 877.108, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: MARÍA TERESA RÍVAS, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 96.014,
Apoderada de MAGALYS GUZMÁN, HILDA
GUZMÁN, GLORIA GUZMAN, YNIRSE GUZMAN,
YRISMENIA GUZMÁN y MARÍA GUZMÁN.

DOMICILIO PROCESAL: Río Caribe, Calle Libertad s/n,
Municipio Arismendi del Estado Sucre.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por recibido el presente expediente emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el cuál declaro Perecido el Recurso anunciado, el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, y por cuanto se observa que en fecha 21 de Noviembre del 2.016, este Tribunal dicto Sentencia definitiva donde declaro Sin Lugar la demanda, quedando definitivamente firme dicha sentencia, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y en consecuencia ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.340.