REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Julio de 2018
208° y 159°
Exp. N° 15.739.

DEMANDANTE: CARLOS MENESES, Inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 44.874.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mary, Pasaje Colon Primer Piso 8-A, Carúpano, Municipio Bermúez del Estado Sucre.

DEMANDADO: JOSE GONZALO RAMOS MONTAÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.321.237.

APODERADO: NO OTORGOÖ.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal De Macarapana, Casa S/N, diagonal a la Unidad Educativa Eustoquia Luiggi, Municipio Bermúdez Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la diligencia suscrita por el abogado CARLOS MENESES, Inscrito en el InpreAbogado bajo los N° 44.874, actuando en su propio nombre y representación, donde solicita se dé por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, por cuanto recibió el pago correspondiente al monto de la obligación como lo suscribió en diligencia de fecha 29 de Abril de 2.014 y que corre inserta al folio 53 del referido expediente 15.739; En consecuencia, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento suscrito, da por terminada la presente causa y en consecuencia ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 15.739.-
SGDM/Fvc/ecm.-