REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Julio de 2.018.-
208° y 159°
Exp. N° 17.563.-
DEMANDANTE: NORA ELENA NUÑEZ CASADO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.298.820.
APODERADA: SANDRA DEL VALLE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.355.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
DEMANDADOS: NORHA ALEJANDRA BELLO NUÑEZ, TEODALDO JOSE BELLO NUÑEZ, NORALYS JOSE BELLO NUÑEZ, ANGEL LUIS BELLO NUÑEZ y ELENORA BELLO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.855.329, 14.855.328, 16.257.789, 17.021.190 y 18.789.588, respectivamente.
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (CON FUERZA DE DEFINITIVA).
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por decisión fecha 17 de Mayo de 2018, este Tribunal, declaró sin lugar la presente demanda, y por cuanto las partes no ejercieran recurso alguno dentro de su oportunidad legal correspondiente, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y en consecuencia ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 17.563.-
SGDM/Fvc/ecm.-
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