REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Julio de 2018
208° y 159°
Exp. N° 17549.-

DEMANDANTE: SEBASTIÁN CESARIO ACUÑA MARÍN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.754.091.

APODERADO: Abogado JESÚS M. VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.839.

DOMICILIO PROCESAL: No otorgo.

DEMANDADA: BETHYS OBDULIA CODALLO INDRIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.896.211.

APODERADO: Abogado REYNALDO PEREIRA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por decisión fecha 06 de Febrero de 2018, este Tribunal declaró SIN LUGAR la demanda y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno en el lapso legal correspondiente, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 17.549.-
SGDM/Fvc/lc.-