REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Julio de 2.018.
208° Y 159.-
Exp. N° 17.515
DEMANDANTE: WILFREDO JOSE LEON ESPINOZA,
Titular de la Cedula de Identidad
N° 3.135.281.
APODERADO: No Otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia N° 168,
Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO: CARLOS ARTURO HIDALGO MARTINEZ,
titular de la Cedula de
Identidad N° 25.287.990.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con Fuerza de
(Definitiva).
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que en fecha 07 de Diciembre del año 2016, las parte celebraron convenimiento por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, tal como consta a los folios del 16 al 23 del Cuaderno de Medidas del presente expediente, y visto igualmente el contenido del mismo en el cual la parte demandada canceló la cantidad adeudada, así como la conformidad por la parte demandante del pago efectuado, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento. Así se decide. Así mismo se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en el presente juicio, en fecha 17 de Noviembre del 2.016, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria.,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 17.515.-
SGDM/Fvc/am-
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