REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANÁ, 25 DE JULIO DE 2018
208º y 159º


Vista el ACUERDO DE PAGO, constante de Un (01)) folio útil y vuelto, cursante al folio 154 del presente expediente, suscrita por los Abgs. JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA y EULISES LORETO ORTUÑO, venezolanos, abogados en ejercicio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.461.926 y V-13.857.049 respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 63.142 y 144.086 respectivamente, por una parte; y por la otra el Abogado en ejercicio ALBERTO TERIUS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 12.545, actuando en este acto en su carácter de apoderado del ciudadano JULIO JOSE FERRER ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-6.460.539. donde exponen textualmente:

PRIMERO: a los fines de dar por terminada la presente causa de estimación e intimación de honorarios, el abogado ALBERTO TERIUS ofrece pagar a los abogados intimantes el monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa de la siguiente manera: la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) para el abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA y la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) para el abogado EULISES LORETO ORTUÑO antes del día treinta (30) de Julio del año 2018: la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) para el abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA y la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) para el abogado EULISES LORETO ORTUÑO antes del día treinta (30) de Agosto del año 2018: la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) para el abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA y la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) para el abogado EULISES LORETO ORTUÑO antes del día treinta (30) de Septiembre del año 2018: SEGUNDO: Los abogados JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA y EULISES LORETO ORTUÑO, aceptan la oferta de pago hecha por el abogado ALBERTO TERIUS en nombre de su representado TERCERO: Ambas Partes acuerdan que si el demandado no diere cumplimiento a alguno de los pagos aquí establecidos en la fecha prevista, lo pagado quedara como indemnización de daños y perjuicios quedando la deuda nuevamente integra del ciudadano JULIO FERRER para con los abogados JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA y EULISES LORETO ORTUÑO.CUARTO: Ambas partes solicitan de este Tribunal proceda a homologar el presente acuerdo de pago para que el mismo adquiera la intangibilidad de la cosa juzgada.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO DE PAGO celebrado entre las partes en fecha 18/07/2018. Ello en virtud del juicio por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por los Abogados JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA y EULISES LORETO ORTUÑO, ampliamente identificados en autos, contra el ciudadano JULIO JOSE FERRER ALFONSO.

LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. MARÌA DE LOS ANGELES ANDARCIA.-




LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. RAQUEL RIVERO MATA.




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE PAGO

Exp. Nº 7541-18
MDLAA/mgfo