REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO, MARITIMO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda contentiva de la pretensión de DIVORCIO, (Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil), interpuesta por el ciudadano FRANKLIN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.956.687, asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR VISAEZ HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.166, contra la ciudadana MARIA TERESA CAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.291.979.
En fecha 15 de junio de 2.017, se admitió la pretensión anteriormente mencionada, por el trámite del procedimiento establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la demandada, y ha tal efecto se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, así mismo se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y se designó correo especial al abogado en ejercicio JULIO CESAR VISAEZ HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.166 (folios 08 y 09).
Cursa al folio diez (10), diligencia de fecha 14 de julio de 2017, estampada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias del libelo de la demanda, a los fines de emplazar correspondientes (folio 10).
En fecha 11 de octubre de 2017, la parte actora mediante diligencia le confiere poder Apud Acta al abogado en ejercicios JULIO CESAR VISAEZ HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.166 (folios 11 y 12).
En fecha 16 de octubre de 2.017, mediante auto este Órgano jurisdiccional ordenó librar compulsa a la parte demandada, oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y así mismo la designación del abogado JULIO CESAR VISAEZ HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.16 (folio 14).
En fecha 24 de octubre de 2017, el alguacil de este Juzgado dejo constancia de la entrega del oficio Nº 129-2017, debidamente firmado y entregado al abogado en ejercicio JULIO CESAR VISAEZ HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.166, apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, en virtud de la designación hecha como correo especial (folio 19)
En fecha 27 de octubre de 2017, quedó notificada la representación Fiscal, según se desprende de la diligencia estampada por el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, cursante al folio 22.
En fecha 18 de diciembre de 2017, la secretaria de este Juzgado dejo constancia que recibió Comisión cumplida Nº 17-16, emanada del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, junto con oficio Nº 2017-132 de fecha 13-11-2017, constante de seis (06) folios útiles (folio 31).
En fecha 22 de febrero de 2018, la juez temporal abogada Neida Mata, se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 32).
En fecha 22 de febrero de 2018, siendo la oportunidad correspondiente para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, este Juzgado dejó constancia de la comparecencia de parte actora, y su apoderado judicial. De la misma manera se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y de la no asistencia de la Representación Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (folio 33).
En fecha 09 de abril de 2018, siendo la oportunidad correspondiente para la celebración del Segundo Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia, de la comparecencia de la parte actora, y de de su apoderada Judicial; procediendo este Juzgado a fijar la oportunidad para la contestación de la pretensión, ante la insistencia del actor de continuar con el presente juicio (folio 34).
En fecha 16 de abril de 2018, siendo la oportunidad correspondiente para que se llevase a cabo el acto de contestación a la pretensión, compareció la parte actora y su apoderado Judicial (folio 35).
En fecha 03 de julio de 2018, este Órgano Jurisdiccional fijó el lapso para que las partes solicitaran la Constitución del Tribunal con Asociados y, así mismo, fijó el término en el cual debía llevarse a cabo la presentación de los Informes (folio 37).
En fecha 26 de julio de 2018, compareció JULIO CESAR VISAEZ HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.166, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y consignó diligencia cursante al folio 38 a través de la cual desistió del presente procedimiento, y solicitó la devolución del original, que corre inserto en el presente expediente al folio cinco (05).
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del pedimento solicitado, procede a emitir pronunciamiento en cuanto al desistimiento bajo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandada y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (Negritas añadidas).
Asimismo establece el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Contempla el artículo 265 de la Ley Civil Adjetiva la posibilidad de que la parte accionante desista del procedimiento, a cuyos efectos ha establecido un factor condicionante para ello, relacionado con el acto de contestación a la pretensión. Así pues, según el artículo en referencia, surgen efectos distintos, si el desistimiento se ha producido antes o después de dicha contestación.-
Considera esta Jurisdicente que habiéndose efectuado en el caso particular que nos ocupa, el desistimiento de la pretensión, y sin que halla habido manifestación alguna por parte de la demandada, para hacer uso de su derecho en la etapa de los actos conciliatorios, pruebas así como para presentar informes, notándose desinterés por el curso del procedimiento, mal podría requerirse el consentimiento de ésta, a objeto de otorgarle validez al desistimiento en cuestión; resultando por el contrario procedente impartir la homologación al mismo, al cumplirse los supuestos fácticos contenidos en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por otra parte, dispone el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el caso de marras, el ciudadano FRANKLIN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, parte actora, ha efectuado a través de su representante judicial el desistimiento del procedimiento, observando esta jurisdicente, que la misma tiene capacidad de obrar o de ejercicio para actuar en juicio, en virtud de que no consta en las actas procesales que se encuentra impedida de ejercer actos jurídicos, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-proseum o legitimación al proceso, al poseer la aptitud necesaria para ejercer en el presente juicio y a la que alude el artículo en referencia. Así se decide
El dispositivo legal antes mencionado, atribuye un factor igualmente condicionante a los efectos del desistimiento, como lo es que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y como quiera que el desistimiento “ut supra” mencionado no recayó sobre materias en las cuales se encuentre inmerso el orden público, por el contrario, recayó sobre aspectos procesales inherentes a la parte actora; siendo ello así, resulta indudable para quien decide, que es procedente impartir la respectiva homologación al desistimiento, y así se decide.
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por el ciudadano FRANKLIN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.956.687, en el juicio donde se ventila la pretensión de DIVORCIO (Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil), que siguió contra la ciudadana MARIA TERESA CAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.291.979; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se declara TERMINADO el procedimiento. Asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados previa certificación en autos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Marítimo, Agrario, Bancario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 206° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. NEIDA MATA.
La Secretaria.
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 1:00 pm., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.
La Secretaria.,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
Exp. N° 19.751
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva
Materia: Civil
Motivo: Divorcio (Causal 2° )
Partes: FRANKLIN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ contra MARIA TERESA CAÑA.
NM/gt
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