REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Previo abocamiento de quien suscribe al conocimiento de la presente causa, se inició el presente procedimiento en el cual se ventiló la pretensión MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana YOLANDA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.077.576, asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio Rondon Astudillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 181.928, contra los ciudadanos: NAILETH MARINA RODRIGUEZ ACOSTA, LAURA MARYLIS RODRIGUEZ ACOSTA, JESUS MARINO RODRIGUEZ ACOSTA, EDWIN JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, JHONATHAN ALEXANDER RODRIGUEZ ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.082.165, V-25.032.248, V-25.414.099, V-27.873.110 y V-27.873.119 respectivamente.
I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida del Tribunal distribuidor en fecha 25 de octubre de 2016, procediendo este Tribunal a su admisión el día 07 de diciembre de 2016, a cuyos efectos se ordenó la citación personal de los co-demandados, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho, mas un (01) que se le concede como termino de la distancia, siguientes a la fecha que constara en autos la ultima de las citaciones correspondientes, a dar contestación a dicha pretensión, igualmente se ordenó el emplazamiento mediante edicto de todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente juicio, y se comisionó al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre (folios 15 y 16).
II
DE LOS MOTIVOS PARA DECRETAR
LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado… (Negritas añadidas)
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
Observa esta Jurisdicente que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 07 de diciembre de 2.017, cuando este Tribunal dejó constancia de la fijación a las puertas del Tribunal, del edicto librado por este Juzgado; es decir, que desde la precitada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, tanto así, que ni siquiera ha instado la citación del demandado, quedando de ese modo al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte demandante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DECISIÓN
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa contentiva de la pretensión MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana YOLANDA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.077.576, contra los ciudadanos: NAILETH MARINA RODRIGUEZ ACOSTA, LAURA MARYLIS RODRIGUEZ ACOSTA, JESUS MARINO RODRIGUEZ ACOSTA, EDWIN JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, JHONATHAN ALEXANDER RODRIGUEZ ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.082.165, 25.032.248, 25.414.099, 27.873.110 y 27.873.119 respectivamente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, y comisiónese al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del estado sucre, a los fines de que se practique la notificación a la parte y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. NEIDA MATA.
La Secretaria,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
NOTA: El presente fallo fue publicado en esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
La Secretaria,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
Exp. N° 19.723
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil
Motivo: MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA.
Partes: YOLANDA ACOSTA contra NAILETH MARINA RODRIGUEZ ACOSTA, LAURA MARYLIS RODRIGUEZ ACOSTA y otros.
NM/gt
|