REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Previo abocamiento de la juez temporal de este juzgado Abg. Neida Mata, se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de Divorcio Causal Segunda del Código Civil, interpuesta por la ciudadana YENNY ALICIA MARQUEZ CISNEROS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 14.769.308, con domicilio en la Calle Mejía, casa Nº 05, Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Millán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.154 y de este domicilio contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-14.596.994, y con domicilio en la Urbanización Nueva Mariguitar, sector los apartamentos casa s/n frente al Edificio N° 1 en Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre.
I
DEL PROCEDIMIENTO

La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha trece (13) de Febrero de 2.008, procediendo este Tribunal a su admisión el día catorce (14) de Mayo de 2.008; por el trámite del procedimiento establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la demandada a cuyos efectos ordenó la notificación del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Bolívar de esta circunscripción judicial, a los fines de practicar la citación ordenada (folios 07 al 11).
En fecha 19 de mayo de 2008; la parte actora debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Millán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.154, consignó poder debidamente autenticado en fecha 22 de julio de 2008, quedando anotado bajo el Nº 09, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones del Municipio Sucre del Estado Sucre, y solicitó le sea designada correo especial para entregar al Juez del Municipio Bolívar del Estado Sucre comisión de citación librada por este despacho, debidamente entregado por el alguacil de este Tribunal (folio 13 al 15)

En fecha nueve (09) de Junio de 2008; se recibió comisión Nº 019-2008, proveniente del Juzgado de los Municipio Bolívar y Mejías del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sin cumplir en virtud de que el demandado Alexis Rafael Martínez, se encuentra viviendo en la Isla de Margarita desde el mes de Diciembre del año 2.006 (folios 18 al 26)
En fecha dieciocho (18) de Julio, se libro auto a través del cual se acordó librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud de la parte actora. (folios 27 y 28).
En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2.008, el Alguacil adscrito a este Tribunal, suscribió diligencia a través de la cual consigna un ejemplar de la boleta de notificación que fuera librada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmado por el prenombrado funcionario (folios 30 y 31) .

II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.
Ahora bien, es el caso que desde la fecha que se acordó librar el cartel de Citación (18-07-2008) hasta el día de hoy veintiséis (26) de Julio de 2.018, han transcurridos más de diez (10) años, sin que la accionante haya ejercido acto procesal alguno para gestionar la citación del demandado; es decir no cumplió con la carga procesal que le viene impuesta en aras de practicar dicha citación, demostrando con ello desinterés en darle continuidad al presente procedimiento y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de DIVORCIO CAUSAL DE SEGUNDA, interpuesta por la ciudadana YENNY ALICIA CISNEROS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.769.308 contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-14.596.994. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temp.,


Abg. NEIDA MATA.
La Secretaria.



Abg. Vianett Marcano González




NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.


Abg. Vianett Marcano González


Exp. Nº 19.061
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: DIVORCIO.
Partes: Jenny Alicia Márquez Cisneros Vs Alexis Rafael Martínez.



NM/mg.