REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Previo abocamiento de quien suscribe al conocimiento de la presente causa, se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de RENDICION DE CUENTAS, interpuesta por el ciudadano ANIBAL JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.665.855, asistido por la abogada en ejercicio Ángela Melise Rondón Lugo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.911 y de este domicilio, contra el ciudadano LUIS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.189.603 y con domicilio procesal en la Calle Las parcelas, Edificio Terepaima, Apartamento 2-C.

I
DEL PROCEDIMIENTO

La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 08 de mayo de 2008, siendo consignados los recaudos que la acompañan en fecha 05-06-2008, procediendo este Tribunal a su admisión el día 13 de Junio del mismo año por el trámite del procedimiento ordinario, a cuyos efectos ordenó el emplazamiento de la parte demandada mediante compulsa (folio 18).
En fecha 30 de junio de 2008, la parte actora consigno diligencia a través de la cual le confirió a la abogada en ejercicio Ángela Melise Rondón Lugo, poder especial, suficiente en cuanto a derecho se requiere, para que lo represente y sostenga sus derechos e intereses en el presente procedimiento (folio 26).
En fecha 13 de agosto de 2008, el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, suscribió diligencia estampada, a través de la cual consigno la compulsa librada a la parte demandada, en virtud de que la parte demandante no le puso a la orden los medios necesarios para que se lleve a cabo la citación personal del demandado (folio 28)

II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
Observa esta Jurisdicente que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 13 de agosto de 2008, cuando el Alguacil de este Tribunal consigno mediante diligencia, compulsa de citacion librada a la demandada de autos, dejando expresa constancia de que la parte demandante no dio cumplimiento a lo impuesto por la Ley; es decir, que desde la precitada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de diez (10) años, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando de ese modo al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte demandante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de RENDICION DE CUENTAS, interpuesta por el ciudadano ANIBAL JOSE RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-2.665.855, contra el ciudadano LUIS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.189.603. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temp.,


Abg. NEIDA MATA
La Secretaria,


Abg. VIANETT MARCANO




NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,


Abg. VIANETT MARCANO



















Exp. N° 19.078
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: RENDICION DE CUENTA
Partes: Aníbal José Rondón Vs. Luis Núñez





NM/nf