REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO.



EXP. N° 15071
DEMANDANTE: JENDERSON SAMIR LEON BRAVO
DEMANDADA: VIRGINIA CORINA RIVAS BERGODERI
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano, JENDERSON SAMIR LEON BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 23.945.876, representado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Extensión Judicial, en su condición de padre del niño OMISSIS…” solicita que se tome en consideración dicho Régimen de Convivencia Familiar……”

Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, los ciudadanos JENDERSON SAMIR LEON BRAVO y VIRGINIA CORINA RIVAS BERGODERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 23.945.876 y 24.842.659, respectivamente, domiciliados el primero, en: el Sector el clavo, Calle Santa Inés, Casa N° 20, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda, en: El Valle, Sector La Prolongación, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar que se realizara de manera amplia, a favor de su hijo OMISSIS, de la siguiente manera:

PRIMERO: el niño compartirá con el progenitor desde el día Domingo a las 10:00 a.m y retornándolo al hogar materno a las 08:00 a.m del día Lunes, esto de forma alternada.
SEGUNDO: Los periodos de Carnaval y Semana Santa se haran de forma compartida.-
TERCERO: En el mes de diciembre el niño permanecerá con la madre los días 24 y 25, 31 y 01 de Enero se hará con el padre, los años subsiguientes se alternaran ambos progenitores.
CUARTO: El día de la madre permanecerá con su madre y el día del padre con su padre.
QUINTO: El día del niño se hará de forma alternada.
SEXTO: El día de cumpleaños del niño, un año con su madre y el siguiete con su padre.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, JENDERSON SAMIR LEON BRAVO y VIRGINIA CORINA RIVAS BERGODERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 23.945.876 y 24.842.659. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Treinta (30) día del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
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Exp. N° 15071-18
JMG/drm/nh