REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP: Nº 15068-18.
DEMANDANTE: JENDERSON SAMIR LEON BRAVO.
DEMANDADO: VIRGINIA CORINA RIVAS BERGODERI.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano JENDERSON SAMIR LEON BRAVO, Titular de la cedula de identidad Nº 23.945.876, representado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su condición de Padre del niño, OMISSIS; Manifestando que desea incrementar la obligación de Alimentación para su hijo”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos JENDERSON SAMIR LEON BRAVO Y VIRGINIA CORINA RIVAS BERGODERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.945.876 y 24.842659, respectivamente, domiciliados el primero, en: el Sector el clavo, Calle Santa Inés, Casa N° 20, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda, en: El Valle, Sector La Prolongación, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención:
PRIMERO: El Progenitor sufragara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario integral, los Cinco (5) primeros días de Cada Mes.
SEGUNDO: la manutención será depositada en la Cuenta Bancaria de la Ciudadana VIRGINIA CORINA RIVAS BERGODERI, según N° 0102 0438 110000272552, Cuenta Corriente del Banco de Venezuela
TERCERO: Aportara la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), para compra de ropas, calzados y juguetes.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a el niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JENDERSON SAMIR LEON BRAVO Y VIRGINIA CORINA RIVAS BERGODERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.945.876 y 24.842659, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención a favor de su hijo. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp: N° 15068.-
JMG/drm/nh.-
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