JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 4167.-
SOLICITANTE: ORLARYS ERIKA DE CASTRO RAMOS
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ORLARYS ERIKA DE CASTRO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.290.500, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio Guillermo José Tineo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.733, solicita la INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por el Registro Civil de la Parroquia Páez del Municipio Girardot de la Ciudad de Maracay del Estado Aragua, de fecha Primero (01) de Noviembre de 2.001. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; la cual ordena dictar sentencia en aras de salvaguardar el derecho al acceso de justicia y a recibir respuesta oportuna de carácter Constitucional. Dicha partida corre inserta en los Libros de Registro llevados por el Registro Civil de la Parroquia Páez del Municipio Girardot de la Ciudad de Maracay del Estado Aragua; se evidencia que en fecha reciente se acudio por ante el ya referido registro Civil a fin de obtener una copia certificada de el acta de nacimiento de la adolescente y el resultado fue inftactuoso toda vez que no se encuentra su respectiva acta de nacimiento ni en esa parroquia ni en el registro Civil Principal del Estado Aragua”, se ordena la INSERCIÓN DE NUEVA ACTA DE NACIMIENTO de la Adolescente OMISSIS”. Para efectos probatorios la solicitante consigno, Cedula de identidad de la Progenitora. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Páez del Municipio Girardot de la Ciudad de Maracay del Estado Aragua, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la INSERCIÓN DE NUEVA ACTA DE NACIMIENTO de la Adolescente OMISSIS. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintisiete (27) día del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:55 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



Exp. N° 4167.
JMG/drm/nh.-