TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXPEDIENTE Nº: 4166-18
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015.
FECHA ENTRADA: 20/07/2018
SOLICITANTES: MIGUEL AGEL GONZALEZ Y YENIFER ALEJANDRA FRONTADO ANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.996.065 Y 17.022.020, respectivamente.
ABOGADO ASISITENTE: Maria Díaz Albornett, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.690.
HIJOS: OMISSIS, actualmente de Catorce (14) años de edad, nacido en fecha 11/06/2004 y OMISSIS actualmente de Siete (07) años de edad, nacida en fecha 16/11/2011
MONTO DE LA OBLIGACION: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000, 00) Mensual.
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.
Vista la solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos MIGUEL AGEL GONZALEZ Y YENIFER ALEJANDRA FRONTADO ANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.996.065 Y 17.022.020, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Maria Díaz Albornett, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.690., en donde se encuentran involucrados el adolescente OMISSI, actualmente de Catorce (14) años de edad, nacido en fecha 11/06/2004 y la niña OMISSIS actualmente de Siete (07) años de edad, nacida en fecha 16/11/2011, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”; se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos MIGUEL AGEL GONZALEZ Y YENIFER ALEJANDRA FRONTADO ANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.996.065 Y 17.022.020, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Maria Díaz Albornett, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.690., en donde se encuentran involucrados el adolescente OMISSIS, actualmente de Catorce (14) años de edad, nacido en fecha 11/06/2004 y la niña OMISSIS actualmente de Siete (07) años de edad, nacida en fecha 16/11/2011, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/201, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016.- SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Diez (10) de Abril de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez Estado sucre, Acta N° 30.-
TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención, y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del adolescente OMISSIS, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, de la siguiente manera: PATRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, serán ejercidas por ambos progenitores. CUSTODIA: Será ejercida por su Madre. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000, 00) Mensual, y en los meses de Agosto y Diciembre el doble de la cantidad.-
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: un fin de semana con la madre y el otro fin de semana con el padre, vacaciones escolares, carnaval y semana santa compartido, vacaciones de Diciembre 24 y 25 con el papa y 31 01 con la mama y a conveniencias de ambos; día de la madre con la madre y día del padre con el padre, igualmente se convino que el menor OMISSIS, quedara con el padre por todo el año escolar 2018-2019, pudiendo la madre tenerlo en vacaciones o fines de semana.- Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, de mutuo acuerdo convienen en la siguiente partición:
A la Conyugue la Ciudadana YENIFER ALEJANDRA FRONTADO ANTON le corresponde los siguientes vienes:
• Un Vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo Optra/Optra 1.8 T/A C; Serial del motor: T18SED138942; Serial de Carrocería 9GAJM52376BO55582, Año: 2006; tipo: Sedan, Color: Beige, Clase: Automóvil, Placas: AA707RR.
A el Conyugue el Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ le corresponde los siguientes vienes:
• Una casa ubicada en la urbanización el Muco, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado sucre
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Segundo Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2018.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:50 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N°4166-18.-
JMG/drm/nh.
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