REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO


EXP. Nº 15019
DEMANDANTE: CARLOS FRANCISCO RODRIGUEZ GUACARE
DEMANDADA: MERVIS DEL VALLE BALLADARES CARRERA
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2.018, el Abogado en ejercicio Antonio José Bermúdez Mata, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.022 en su carácter de Apoderado del ciudadano CARLOS FRANCISCO RODRIGUEZ GUACARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.141.384, Domiciliado en Ciudad Bolívar, Urbanización Losa Pomelos, Manzana 3, Casa N° 68. Jurisdicción del Estado Bolívar, introdujo por ante este Tribunal un OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de su hija OMISSIS, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs.15.000.000,00) MENSUALES; se acuerda notificar a la Abuela Materna, la ciudadana MERVIS DEL VALLE BALLADARES CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.879.369, domiciliada en: la Urbanización el Muco, Callejón el Limonar, Calle Las Brisas, Casa s/n,, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

La solicitud se admitió en fecha Dos (02) de Mayo del año 2.018, y se ordenó citar a la ciudadana MERVIS DEL VALLE BALLADARES CARRERA, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes y se Notifico a la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha Quince (15) de Mayo del 2018 se Notifico a la Fiscal del Misterio Publico. (Folio 11).-

En fecha Veinticinco (25) de Mayo del 2018 la Ciudadana MERVIS DEL VALLE BALLADARES CARRERA compareció voluntariamente ante este Tribunal, se le explico el motivo de la Boleta y se negó a firmar. (Folio 12).-

Mediante escrito realizado por el abogado Diomar Rivas Maza secretario de este Tribunal, se dio por citada la Ciudadana MERVIS DEL VALLE BALLADARES CARRERA, debidamente asistida por su abogada (Folio 18).

En fecha Nueve (09) de Julio de 2018, día y hora para tener lugar la Contestación de la Demanda y la oportunidad legal para celebrar el Acto de Mediación entre las partes, se anuncio el acto Verificándose la incomparecencia de la parte demandante y la comparecencia de la parte demandada. Se considera abierto a pruebas el procedimiento, por un lapso de Ocho (08) Días. (Folio 19).-

Por escrito de fecha Nueve (09) de Julio de 2018 La Demandada La Ciudadana MERVIS DEL VALLE BALLADARES CARRERA, confiere poder Especial a la Abogada en ejercicio Marianella Bolívar, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.927.-

Por escrito de fecha Nueve (09) de Julio de 2018 la Abogada en ejercicio Marianella Bolívar, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.927, apoderada de la parte demandada solicita se proceda a declarar terminado el procedimiento mediante sentencia.


II

El tribunal para decidir observa:
Que, el ciudadano CARLOS FRANCISCO RODRIGUEZ GUACARE, asume su obligación legal para con sus hijas, mediante el ofrecimiento mensual por concepto de obligación de Manutención por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (BS.15.000.000,00) MENSUALES.-
La niña habita con su abuela materna la ciudadana MERVIS DEL VALLE BALLADARES CARRERA, identificada en autos, La obligación de Manutención es de carácter personal según se infiere del Artículo 27 de la Convención Sobre Derechos del Niño en concordancia con el Artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual señala: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento”.-
En este nuevo sentido se infiere de los artículos 75, 76, y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que a continuación se señala:
Articulo 75: “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes. El Estado garantizara la protección a la madre, al padre, o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los Niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley”
Igualmente señala la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Artículo 30:”Todos los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral”. Este derecho comprende entre otras cosas el disfrute de:
a.) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética la higiene y la salud.
b.) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.) Vivienda digna, segura, higiénica y soluble, con acceso a los servicios públicos esenciales.-
Parágrafo Primero: El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho.…………………………”
Las necesidades de los Niños, Niñas y Adolescentes no son sujetos de prueba, por quien lo solicita, tal cual lo pauta el Artículo 294 y 295 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado en interés Superior de las niñas, consagrado en el Articulo 08 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 30, 32-A, 42, 54 y 63, declarará Parcialmente Con Lugar el presente Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a favor de la niña OMISSIS, en los siguientes términos:

 PRIMERO: La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 20.000.000,00) MENSUALES.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

En merito de las consideraciones procedentes, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano CARLOS FRANCISCO RODRIGUEZ GUACARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.141.384, a favor de su hijaOMISSIS, en los siguientes términos:

 PRIMERO: La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 20.000.000,00) MENSUALES.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho (2018).-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.





En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.









Exp. Nº 15019-18.
JMG/drm/nh.-