REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.


EXP. Nº 14652-17
DEMANDANTE: NOEL JESUS RODRIGUEZ CRESPO
DEMANDADA: CLARIBER DEL VALLE HERNANDEZ ROMERO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha Seis (06) de Febrero del Dos Mil Dieciocho, el ciudadano NOEL JESUS RODRIGUEZ CRESPO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.063.063, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio Jesús Díaz Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.414, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra la ciudadana CLARIBER DEL VALLE HERNANDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.923.968, domiciliada en Villa Rosa, San Martín, frente a Villa Jardín, Calle N° 06, Casa N° 108, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

“Que contraje Matrimonio con la ciudadana CLARIBER DEL VALLE HERNANDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.923.968, por ante La Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha doce (12) de Julio del año 2001, el cual se encuentra en el libro de matrimonio llevado por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado sucre, según consta en Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”.

“Que de esta unión procreamos tres (3) hijos de nombre: OMISSIS de Diecisiete (17), Quince (15) y Doce (12) años de edad, cuyas partidas agrego marcada “B” “C” y “D”.

“Que durante esta unión matrimonial no se adquirieron bienes que deban repartirse”
Que, “ desde el mes de enero del año 2017, no convivimos y nos encontramos separados, manteniendo otra dirección domiciliar, como arriba se indica, motivado al estado de incomprensión, la falta de entendimiento y por no coincidir en las obligaciones, deberes y derechos que se asumen en la comunidad conyugal, motivo por el cual tuve que abandonar el domicilio conyugal”.-


Por lo anteriormente expuesto, acudo ante su competente autoridad para demandar formalmente en este acto en divorcio, a la ciudadana CLARIBER DEL VALLE HERNANDEZ ROMERO, con fundamento a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, en su ordinal 2ª, vale decir ABANDONO VOLUNTARIO.-

Admitida la demanda en fecha tres (03)) de Julio de 2017, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha Diecisiete (17) de Julio del año 2017, se notificó al Fiscal del Ministerio Público (folio 14).
En fecha Quince (15) de Noviembre del año 2017, la Ciudadana CLARIBER DEL VALLE HERNANDEZ ROMERO compareció voluntariamente ante este Tribunal, se le explico el contenido de la mencionada boleta, la cual se negó a firmar, (Folio 15).-

En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2017 el ciudadano NOEL JESUS RODRIGUEZ, otorgo poder a los abogados Jesús Díaz y Guillermo Rodríguez. (Folio 20)

En fecha seis (06) de Diciembre de 2017 el Abogado en ejercicio Jesús Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.414, apoderado de la parte demandante, solicito al tribunal se proceda al lo planteado en el Articulo 218 del código de Procedimiento civil. (Folio 22).-

Por auto de fecha Doce (12) de Diciembre de 2017, vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio Jesús Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.414, apoderado de la parte demandante, solicito al tribunal se proceda al lo planteado en el Articulo 218 del código de Procedimiento civil. (Folio 23).-

En fecha Doce (12) de Diciembre de 2017 se libro boleta de notificación a la Ciudadana CLARIBER HERNANDEZ ROMERO, practicada por el articulo 218 del código de Procedimiento civil. (Folio24).-

En fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2018 fue practicada la Notificación a la ciudadana CLARIBER HERNANDEZ ROMERO por el Abogado diomar Rivas Maza, Secretario del tribunal, donde se traslado al sitio de trabajo de la ciudadana siendo recibido por el Ciudadano Daniel Marcano quien se identifico como Director de dicha institución, se le explico el motivo de la visita y recibió la boleta de notificación ara entregársela a la ciudadana. (Folio 25).-

En fecha Diez (10) de Abril de 2.018, se llevo a cabo el Primer Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, el ciudadano NOEL JESUS RODRIGUEZ CRESPO, asistido de su abogado Jesús Díaz, no compareciendo la parte demandada la ciudadana CLARIBER HERNANDEZ ROMERO; en virtud de ellos no hubo reconciliación y se emplaza a las partes para el segundo acto conciliatorio, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha Veintiocho (28) de Junio de 2.018, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio con la asistencia de la parte demandante el ciudadano NOEL JESUS RODRIGUEZ CRESPO, asistido de su abogado Jesús Díaz, no compareciendo la parte demandada la ciudadana CLARIBER HERNANDEZ ROMERO, manifestando la parte demandante asistido de su abogado: ” Insisto en la continuación del presente proceso, ” se emplazo a la parte demandada a la contestación de la demanda que tendrá lugar al quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-


II

Fundamentado el demandante en la presente acción en el Artículo 185, Ordinal Segundo del Código Civil, referido al Abandono Voluntario.


A tal respecto establece el Artículo 185 del Código de Civil: Son causales única de divorcio:

1. El Abandono Voluntario…


Cabe destacar que el abandono voluntario es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

Para que este proceda la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones a saber, ser grave, intencional e injustificado.

En cuanto a las pruebas aportadas por la parte accionante las cuales rielan a los folios Treinta y cuatro (34) hasta el Treinta y cinco (35), los testigos traídos a juicio son hábiles y conteste en cuanto a:

1.) Que conoce desde hace muchos años a NOEL RODRÍGUEZ y a CLARIBER HERNÁNDEZ.-
2.) Que si esta pareja tuvo su domicilio en Villa Rosa de San Martín.-
3) Que si durante su relación tuvieron 3 hijos de 17, 15 y 12 años de edad.-
4) Que si sabe y le consta que desde el mes de enero del año 2017 la referida pareja dejo de convivir.-
5) Que si sabe y le consta que en dicha pareja había un estado de incomprensión, falta de entendimiento y falta de coincidencia en los deberes y derechos que deben asumirse en una comunidad conyugal, y que prácticamente no se hablaban y que la ciudadana Clariber Hernández no lo atendía ni con la ropa, ni le cocinaba y siempre lo amenazaba e insultaba.-
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, evidenciándose la procedencia de la causa 2° del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal las aprecia de conformidad con el Artículo 508 de Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Teniendo como Principio y fin el interés superior de sus hijos, se establece: La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención el padre le suministrará a sus hijos la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). En relación al Régimen de Convivencia familiar el padre podrá visitar a los hijos los fines de semana alternos. Todo de conformidad con los artículos 27, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE-

III


Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano NOEL JESUS RODRIGUEZ CRESPO, en contra de la ciudadana CLARIBER DEL VALLE HERNANDEZ ROMERO, suficientemente identificados; en consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al Articulo 185 causal 2ª del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE-


Durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes.-


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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EXP. N° 14652-17.-
JMG/DRM/nh.-